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Caso Barattini: Violencia de género con autoría femenina

26/09/2019 07:29 Opinión
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Caso Barattini: Violencia de género con autoría femenina Caso Barattini: Violencia de género con autoría femenina

Por Guillermo F. Ruiz Alvelda. Abogado-Prof. Derecho Penal II - Facultad de Derecho UCSE

Sea hombre o mujer el victimario, la planificación y premeditación de los hechos conforme se demostró en el debate plenario, no pudieron ser superados por las explicaciones de la acusada

El reciente fallo condenatorio de la arquitecta cordobesa Brenda Barattini desata polémicas no sólo por el giro final de la acusación que de "Lesiones Gravísimas" cambió a "Tentativa de Homicidio" (delito por el que finalmente fuera condenada), sino por la condición de colocarse ella como víctima del lesionado, que en su defensa esgrimió durante todo el proceso como esquema estratégico.

De igual forma se pondrá a la consideración pública la idoneidad del sistema de juzgamiento, por jurados populares, que fue el modo de juzgamiento en este caso. Y, más aún, cuando por unanimidad surgió la decisión indubitada de las personas que lo integraron, es decir aventando toda duda sobre los hechos demostrados y la acción desarrollada por la acusada a quien responsabilizaron como autora material directa del ilícito penal mencionado.


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La calificativa legal corresponde por la gravedad de las heridas y zona anatómica donde se produjeron (pene y bolsas testiculares) que implican fisiológicamente un peligro cierto de muerte  de rápida producción por desangramiento, lo que se evitó por la atención que a tiempo recibiera Sergio F., sujeto que según la crónica periodística también pudo evitar una última acción mortal de la arquitecta. Ella solicitó a su novio, Gonzalo E. Rodríguez -que luego del ataque se hiciera presente-, que lo matara con un bisturí que tenía en su poder y le proporcionó para que el mismo “terminara la tarea”. Barattini le dijo en ese momento a Rodríguez que Sergio F. había intentado violarla.

La acusación y petición de condena fue requerida también por una mujer, la fiscal Laura Batistelli quien analizó los postulados de los hechos violentos de género, pero descartó que se tratara de uno de esos casos y sentenció en relación con el caso: “Este es un mensaje que deja el fallo a las mujeres, porque no queremos tomar el lugar de los hombres... no vamos a pasar de ser víctimas a ser victimarios... no nos empoderamos así”.

El sesgo que la causa ha tomado en la sociedad viene de la mano del análisis de los extremos a que aludió la hoy condenada, cuando se victimizó como objeto de violencia de género, sometida por su amante (extorsiones con videos de sexo explícito que amenazaba difundir, pero que nunca aparecieron), y con ello, las voces que se alzaron y se alzan en su defensa, tienen a dicho argumento como eje de la falta de responsabilidad de la acusada o al menos del tratamiento judicial con una pena en menor escala como sanción impuesta que, entre otros efectos, impide que la misma recupere su libertad ambulatoria debiendo cumplir 13 años de prisión.

Sea hombre o mujer el victimario, la planificación y premeditación de los hechos conforme se demostró en el debate plenario, no pudieron ser superados por las explicaciones de la acusada sino que por el contrario parecen haber sido elementos de convicción de los jueces para confirmar el modus operandi elegido por ella para que en un encuentro íntimo -que supone por sus características mayor indefensión por lo insospechado del ataque artero en tales circunstancias (alevosía)-, haya concretado su proceder causando las lesiones gravísimas por las que resultó damnificado su pareja y por las que tuvo riesgo cierto y serio de muerte.

En cuanto a la calificativa de homicidio tentado, quedará para la defensa seguramente el pretender mediante recurso demostrar acaso que la victimaria tuvo dominio del hecho y que en realidad no fue mortal su intención. Para ello llevará el análisis al terreno del “desistimiento” –no completar el acto pretendido inicialmente, pudiendo hacerlo-, lo que se complicará para la condenada con la última instrucción dada al amigo que llegó luego, a quien le indicara que lo “matara” con un objeto cortante (bisturí) al ya lesionado y yacente ensangrentado en la cama, con parte de sus genitales amputados brutalmente.


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Nuevamente las defensas sociales en pro de la mujer víctima de actos de género, volverán a escucharse en torno al caso, dado que se coloca a la mujer como “natural” destinataria y padeciente de actos violentos del varón por su condición de tal, o como tal, y por ello también siempre vulnerable, lo que sin dudas es una lamentable realidad innegable, pero de manera alguna vale como para escudarse sólo en ella ante un hecho en que, al contrario, la preeminencia de la atacante y “diseñadora” del hecho delictivo, ha demostrado haber sido la que tuvo total frialdad, decisión y ningún signo de debilidad o vulnerabilidad , que son los supuestos de la protección legal especial de la mujer ante hechos de violencia cometidos por hombres en su contra.


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