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Caso Villa Gesell: La violencia está en nosotros

21/01/2020 23:32 Opinión
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Caso Villa Gesell: La violencia está en nosotros Caso Villa Gesell: La violencia está en nosotros

Por Guillermo F. Ruiz Alvelda. Abogado penalista, profesor de Derecho Penal II en la Ucse.

El caso del joven que murió en Villa Gesell al ser atacado por un grupo de rugbiers a la salida de un local bailable, ha puesto de nuevo (como casi diariamente) en la consideración pública diversos aspectos que hacen a la seguridad y más bien a la realidad social, que pueden resumirse en la “incontrolable violencia”.

Sea en el marco de hechos en contexto de género; de grupos de personas que eligen así desplegarla; en forma individual en enfrentamientos; dentro de la familia; en delitos de índole sexual o hasta en la forma y maneras en que los medios de comunicación muchas veces difunden sus mensajes “editorializando” los mismos con perfil irrespetuoso y/o agresivo en vez de informar hechos, la violencia es un componente siempre presente en toda comunidad humana, pero que en Argentina viene siendo aparentemente creciente y no es suficiente con el control externo policial (pues la prevención no siempre es eficiente) sino que desde el seno mismo de la familia debe prevenirse y combatirse también. No hay otra forma posible que la interacción de todos los protagonistas en esta lucha.


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De acuerdo con la información publicada, el accionar conjunto de un grupo de once jóvenes (todos ellos hoy imputados por el delito de Homicidio –art.79 del Código Penal-) contra uno (el occiso) culminó con la muerte de éste si bien por un golpe fatal final que con un puntapié le propinó uno de ellos, cuando aparentemente estaba ya inconsciente y yacía en el piso.

Está todavía pendiente de investigación una serie de elementos que harán finalmente a la calificativa legal a atribuirse a todos o a algunos de ellos y que se corresponde con el actuar individual o colectivo de ellos y la producción del resultado mortal final.

No es lo mismo que el grupo conformado haya “asistido” al fatal evento a que hayan “intervenido” en el suceso mediante su contribución con golpes, ni tampoco que algunos de ellos hayan sólo alentado el inicio y desarrollo de la pelea (instigación) sin haber tomado parte en ella… todo está para determinarse en el transcurso de la actuación del fiscal competente.

De tal manera puede entonces el mismo delito agravarse (art. 80 del C. P.) por circunstancias tales como la “alevosía” (inciso 2°) que es el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y el cobarde actuar del agresor sin riesgo para él, o –si hubiera sido el caso, que aparentemente no hay elementos para suponerlo- que hayan actuado en un mínimo de “tres personas que hayan tenido previamente (premeditación) el fin de provocar la muerte” (inciso 6°) mediante su ataque conjunto.


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Debe descartarse el tipo penal de “homicidio en riña o agresión” (art. 95 del mismo C. Penal) ya que si bien el número de personas cumple con la exigencia del tipo penal (más de dos personas), puede establecerse que no ha sido aparentemente ni recíproca la agresión entre todos (tomando a la víctima como tal y no iniciadora de la agresión) y además porque sí puede establecerse tanto la secuencia de los golpes y también identificarse a la o las personas que han producido el resultado lesivo inicial y mortal posterior.

También sería posible dividir el actuar del grupo respecto de la acción final de la agresión física mortal del que propinó el puntapié, ya que bien puede haber sido que existiera entre ellos un acuerdo tácito en atacar, pero sin fines mortales y sólo éste (el agresor final) tener conciencia de las consecuencias de su ferocidad cuando su víctima estaba ya en incapacidad de defenderse y además teniendo en cuenta la zona vital donde la lesión iba a producirse (cráneo).

Aquí también cabe la consideración de si actuó con dolo directo de matar en las referidas circunstancias (sea por enardecimiento de la lucha o por actuar bajo el efecto de sustancias tóxicas y aún de alcohol –no eximentes-) o el dolo indirecto –eventual- que significa el conocer las consecuencias del acto y saber del riesgo de daño de su conducta y seguir adelante con ella, aunque luego se diga en defensa lógica que “no hubo intención”.

En ambos casos se responde penalmente por dolo (intención deliberada), con la consecuente pena, obvia, de un delito doloso.

Tampoco sería previsible que se aplique el homicidio atenuado en su forma “preterintencional” (más allá de la intención) (art. 81, inciso “b” del C. Penal) que surge como alternativa cuando se quiere sólo lesionar y se ocasiona la muerte o, al menos–quizá-, no a todos los intervinientes imputados una vez determinada la conducta de cada uno respecto de la víctima, ya que: el número de atacantes, su potencialidad física significativamente mayor a cualquier persona (por su vigor como jugadores de rugby) y el ataque conjunto y acordado entre ellos, más el número enormemente superior a quien sufre el ataque individualmente (10 atacantes), son formas que “razonablemente ocasionarían la muerte” a cualquier atacado, con lo que dicha figura o modalidad delictual se desdibuja por falta de los requisitos que exige la ley.

Otro aspecto que igualmente se ha dado en forma pública de condena a un sector es el que tiene que ver con que los involucrados sean jugadores de rugby, de los que se tiene un preconcepto de actuaciones violentas y grupales contra otros grupos o contra individuos que se les enfrenten o que desafíen su poder físico, siempre mayor que el de una persona común ya que dicha fortaleza es propia de dicha disciplina.


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En mi opinión la violencia no responde a ningún arquetipo de autores ni menos aún a quienes utilizan la fuerza en modalidades deportivas, sean rugbiers, karatekas, taekwondistas o boxeadores… el problema –reitero- es la violencia y no la fuerza física en sí misma, por más que sea utilizada a veces como una forma de energía superior que se posea como consecuencia de una capacidad o un entrenamiento para tales deportes (y otros).

En esta línea de análisis estimo que el comunicado de la Unión Argentina de Rugby emitido ayer sobre el caso, ha tomado para sí y como propio de este deporte en particular en hecho del actuar violento de sus cultores y con ello ha sectorizado la cuestión admitiendo responsabilidad genérica, a punto tal de que, ante los hechos de Gesell, se ha comprometido a la “concientización” de los clubes asociados suyos en todo el país donde dicha modalidad deportiva se practica.

Concluyo en que es poco feliz dicha declaración ya que desconoce o no respeta a la enorme mayoría de deportistas que lo practican desde hace décadas sin conflicto social con la comunidad y –repito- casi “monopoliza” el ámbito de la violencia como si fuera casi natural de los que se disputan la pelota ovalada en el campo de juego cuando, como se viene expresando, la violencia –atávicamente- está latente en todos nosotros y por ello nuestros frenos inhibitorios actúan para controlarla y no dejar que se empodere de nuestros actos.


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