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El derecho de no ver

17/10/2019 10:22 Opinión
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El derecho de no ver El derecho de no ver

Por Guillermo F. Ruiz Alvelda. Abogado-Prof. Derecho Penal II - Facultad de Derecho UCSE

En ésta época argentina de tendencia ''''inclusiva'''' me pregunto por qué no se repara en aquéllos ''''no videntes'''' que, siendo abogados (ya con enorme esfuerzo para lograrlo), no tienen iguales condiciones para ejercer su profesión.

Los códigos procesales provinciales y el federal (aún el nuevo Penal Federal) conservan la exigencia escritural en materia de deducción o interposición de recursos, si bien la ''''oralidad'''' es el nuevo ''''paradigma''''.

Será menester entonces que un letrado ciego deba recurrir a alguien sin esa discapacidad para que escriba por él, bajo riesgo de no poder verificar el dictado del texto y demás situaciones de dependencia.

Qué obstaría a que se interponga un recurso como el de apelación o casación oralmente en audiencia que el tribunal fije en éstos casos y escuche los fundamentos del letrado...como si estuviera haciéndolo por escrito y dejando constancia de todo en grabación de audio y video como se hace en otras actuaciones?


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¿Es aceptable en ésta época seguir pensando -dentro de un proceso oral- que sólo quien pueda escribir tenga derechos de actuación procesal?

¿Y la mentada ''''igualdad'''' (usada por tantos grupos para distintos fines) republicana, constitucional...y garantía de tratados internacionales firmados por Argentina?

Verdaderamente los colegas no videntes integran involuntariamente un grupo o minoría ''''vulnerable'''' ante las exigencias formales de la ley...más grave aun cuando el Estado que dicta las normas parece ignorarlos, como no sea sólo en algunas pocas políticas de salud...sólo eso.

Sería menos cínico -entonces- fijar como condición para estudios superiores que el postulante o aspirante a ellos ''''no sea no vidente'''' y, así, no formar grupos condenados a la desigualdad que -paradójicamente- la ley prohíbe por protección constitucional.

Aún más... ¿qué razón habría para que una persona ciega no pueda ser fiscal o juez y ser asistida -como sucede normalmente- en lo que sea indispensable por su equipo de colaboradores?


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Las leyes Orgánicas de los Tribunales y los Consejos de la Magistratura no han previsto un cupo o proporción mínima aceptable de cargos para no videntes en especial, dadas las características singulares de su limitación que los harían ''''inviables'''' ante al propio diseño de los concursos de ingreso en el Poder Judicial (también, obviamente, escritos).

El ''''no vidente'''' tiene una percepción superior al que confía sólo o mayormente en lo que ve con sus ojos, ya que ha desarrollado superlativamente otros sentidos...como el oído, olfato...tacto y el conjunto de ellos para un propio ''''sentido'''' de valoración distinto -y muchas veces superior- a los que tenemos el uso de todos ellos.

Y, en todo caso, de seguir ignorando éstas situaciones e-''''videntes'''' hasta se contrariaría la propia imagen simbólica mundial de la justicia...

Themis representa a una mujer con ojos vendados ya que -justamente- se pretende que ella sea ''''ciega'''' ante las partes en conflicto e imparta su decisión sólo conforme con la ley.


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