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Oficial: Qué establece el nuevo decreto sobre la extensión de la cuarentena y cuáles son las actividades permitidas

08/06/2020 08:42 País
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Oficial: Qué establece el nuevo decreto sobre la extensión de la cuarentena y cuáles son las actividades permitidas Oficial: Qué establece el nuevo decreto sobre la extensión de la cuarentena y cuáles son las actividades permitidas

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio, en el marco de la pandemia de Coronavirus.

También, explicó que en eta etapa, la mayoría de las ciudades comenzarán con el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", ya que en muchas provincias los casos descendieron.

Mediante el decreto 520/2020, se formalizó el ingreso en la fase 5 para todas las personas que residan en aglomerados urbanos y en partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen de forma positiva los siguientes parámetros:

*El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria

*Que no haya transmisión comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento 

*Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.


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Asimismo, los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio son, además de toda la provincia de Santiago del Estero, son:

Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca

Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes

Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos

Todos los departamentos de la Provincia de Formosa

Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy

Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa

Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja

Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza

Todos los departamentos de la Provincia de Misiones

Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén

Todos los departamentos de la Provincia de Salta

Todos los departamentos de la Provincia de San Juan

Todos los departamentos de la Provincia de San Luis

Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz

Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe

Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando

Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson

Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el AMBA.

Sin embargo, se aclaró que hay límites en relación al tránsito en dichos lugares. "Queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado único Habilitante para Circulación" y, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, los gobernadores podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.


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Además, se establecieron "reglas de conducta generales", donde " las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".

Las actividades prohibidas dentro del distanciamiento son:

*Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas

*Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes

*Cines, teatros, clubes, centros culturales

*Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados

*Turismo

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