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En 2020 la cuota más baja del monotributo será de casi $2.000

23/08/2019 23:04 Economía
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En 2020 la cuota más baja del monotributo será de casi $2.000 En 2020 la cuota más baja del monotributo será de casi $2.000

A partir de enero del año próximo, los más de 35 mil santiagueños que revistan como contribuyentes en el monotributo, tendrán un ajuste en el monto de la cuota mensual del 51%, lo que llevara a que los de categoría más baja, la A, pasarán de los $1.294 que pagan en la actualidad a abonar un monto de $1.955.

En este contexto, la cuota mínima se incrementará de $ 1.294.- a $ 1.955.- para todos y la máxima de $ 6.254.- a $ 9.450.- para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $ 9.738.- a $ 14.714.- para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

Cabe destacar que al aumentar el monto de la mensualidad a pagar allí también se incluyen los incrementos proporcionales en los montos destinados a la obra social y a la jubilación del aportante.

A su vez, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $ 1.151.066.- a $ 1.739.261.- para el caso de quienes presten servicios y de $ 1.726.599.- a $ 2.608.892.- para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $ 19.269.- a 29.115.

Una vez al año

El aumento que se aplicó este año, 2019, fue de un 28%, pero para el año venidero el incremento es mucho mayor. El reajuste del monto que paga cada monotributista se produce en forma anual.

Marcos Felice, consultor tributario, señaló que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78%.

En tanto, para calcular cuáles serán los montos en los que subirá la cuota así como también todos los otros componentes de este impuesto integrado, faltaba la publicación del Ripte de junio (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) para cerrar el cálculo.

Para actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que ‘La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales’. l


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