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EL LIBERAL . Opinión

Fines de la pena

21/04/2021 02:09 Opinión
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Fines de la pena Fines de la pena

Las penas son el último recurso que tiene el Estado para promover el bienestar general, consolidando los beneficios de la seguridad, dado que es un medio que se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad, hasta el punto de decir y afirmar, que sin la pena la convivencia humana en la vida social actual, ésta sería imposible, basta leer y ver los comentarios periodísticos, que actualizan los hechos delictivos, que realmente justifica este recurso del Estado como medio de posibilitar la convivencia humana.

Las Penas tienen la función de proteger los bienes jurídicos que la persona necesita para su autorrealización en la vida social; en primer lugar la vida, la salud, defenderse de otros delitos tipificados como por ejemplo los delitos contra la propiedad, robo, hurto, estafas, delitos contra la Administración Pública, etc.

Es indudable que el delito está venciendo a la sociedad y a las instituciones previstas por la Ley para protegerla, la ciudadanía no puede vivir con tranquilidad en un estado de derecho, con normas comunes de convivencias, dado que ni siquiera puede disfrutar del espacio público, menos aún dentro de su hogar donde tienen que vivir enrejados y aun así sin poder conciliar el sueño por el miedo de sufrir un asalto denominado entradera, hoy por lo demás común y letal, ni que decir de ir al trabajo temprano donde hay que ir en tropa (varios vecinos juntos) a tomar el ómnibus para defenderse de la delincuencia, y la mujer no poder llevar su cartera con sus enseres por miedo a los motochorros donde los resultados letales son comunes y diarios , es decir no solo perderá sus bienes (dinero,etc.), sino la posibilidad cierta de perder también su vida, todo esto constituye un caos proveniente de la actividad delincuencial, y así el delito prolifera diariamente y con mayor crueldad.

Y la reacción lógica debe ser ante estas acciones delictuales, es la de preguntarnos si el régimen penal y la justicia no están notoriamente fracasando en nuestro país y Provincia, estamos alcanzando en materia de delitos a México. Para que ello no suceda debemos tener primero un gran aparato de seguridad, y segundo y principal una justicia atenta y trabajadora para hacer cumplir el Art. 50 y 52 del C. Penal o sea la reincidencia múltiple; dispuesta a probar el delito y llegar con el debido proceso y en un plazo razonable a la pronta imposición de la pena luego del juicio de culpabilidad, y los tribunales de mayor jerarquía dejar su enseñanzas a través de sus jurisprudencia y actividad.

Pienso además que se torna imprescindible un cambio en las penas y en la forma de su cumplimiento, agregando también nuevas formas de castigo y suprimiendo para algunos delitos institutos jurídicos procésales de vieja raigambre jurídica, que impiden el cumplimiento pleno de la pena, frustrando el derecho Penal y porque no decirlo ya que es una realidad, a nuestros jueces en el ámbito argentino les encanta dejar en libertad a los delincuentes, o sea que no cumplan íntegramente su condena, es decir la ejecución plena de la pena , y para ello encuentran razones en vericuetos incongruentes dentro del derecho procesal penal, donde centra su reino la nulidad procesal, o defectos de la prueba a la que siempre se adhieren sin hacer esfuerzo alguno en corregirla.

Por ello se habla de la puerta giratoria, referenciamos a los delitos con uso de la violencia, desde el Robo en adelante. Una crítica valedera para esta situación es la opinión del gran jurista Jorge Vázquez Rossi en su obra “Crisis de la Justicia Penal y Tribunal de Jurados” que entre otros conceptos dice: “porque el tema de la falta de idoneidad, de la falta de conducta y valor cívico, y de complacencia con los más obscuros manejos de la política y de las desviaciones de patrones elementales de comportamientos apropiados es hoy moneda corriente respecto de los integrantes de un Poder Judicial, que presenta el indiscutido y triste mérito de ser uno de los más desprestigiado entre los que conforman el sistema institucional”, es evidente que un Tribunal de jurados no es posible sin un Poder judicial independiente o que esa haya sido su trayectoria.

Así el justiciable jamás tendrá las garantías que otorgan las leyes.-Pero para hacer cumplir la ley penal si debemos tener una policía y fuerzas de seguridad capacitadas que se ganen la confianza y la estima de la población y que actúen con la debida firmeza, y además exigir a Fiscales y jueces su acompañamiento, basta de fiscales y jueces como el conocido caso de Micaela García (violación seguida de muerte) y otros conocidos, etc.

Funcionarios judiciales

éstos últimos que podrían ser considerados como promovedores del delito, porque como explicar que se dejó en libertad a un delincuente reincidente, teniendo elementos objetivos (pericias), para no hacerlo, por ello es que se debe legislar sobre la responsabilidad institucional de los jueces penales porque eso ya no es garantimos, ello constituye irresponsabilidad judicial.

En cuando a la pena, siempre se ha entendido que el sentido de la pena es una retribución por el mal causado por el delito, es decir es la imposición y la necesaria cantidad de un mal por el mal causado por el delincuente.

Después nacieron dos teoría irreconciliables entre sí sobre la naturaleza de la pena, la teoría de la “Prevención General”, que pone su acento en la intimidación hacia la generalidad de los ciudadanos para que se aparten de la comisión de delitos, esta funcionaba como una coacción psicológica en la sociedad causando un temor de que al realizar la conducta prohibida (antijurídica) por la ley penal inserta en un código sufrirían una pena , es indudable que esta teoría fracasó de un modo total, ya que es obvio que la delincuencia no le tiene temor a la ley penal y el ejemplo y va de suyo es la proliferación del delito.

Algo parecido pasa con la “prevención especial”, que cree en la reeducación del delincuente a través de institutos que funcionan en el sistema penitenciario, también ha fracasado rotundamente. Si bien es la tesis de la Convención Americana de Derechos humanos en sus Art.5, 6, es un ejemplo claro de lo inútil de dichas cláusulas, cuando dejaron en libertad en Bs. As. a 5 o a 6 mil delincuentes, éstos ingresaron a la sociedad directamente a delinquir y con una mayor ferocidad. Nos preguntamos donde está la resocialización.

En definitiva la pena es un bien para toda la sociedad, reafirmando sus derechos de vivir a través de principios de justicia.

Se cumple este principio, cuando el condenado cumple su sentencia en retribución por el mal inferido al justiciable. La pena infligida al culpable de un delito, permiten el mantenimiento del orden social y principalmente la seguridad de la colectividad.


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