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EL LIBERAL . Santiago

Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz

03/05/2019 01:58 Santiago
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Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz

La Administración Nacional

de Medicamentos, Alimentos

y Tecnología Médica

(Anmat) prohibió un insumo

médico que era utilizado en

bebés recién nacidos, unos

copos de maíz de una marca

específica y todos los lotes

de los productos de una

jabonería.

Según la disposición

3670, queda prohibida la comercialización

de una clase

de “conos de maíz” Sin

Tacc de la marca “La Calesita

RNPA N° 04027784, RNE

N° 17000310, Alimentos Tecnológicos

SRL” con dirección

en la avenida Durañona 1175,

en la provincia de Salta. La

Anmat señaló que este tipo

de snack infringe el artículo

3° de la Ley 18284, al artículo

3° del Anexo II del Decreto

2126/71 y los artículos 13

y 155 del Código Alimentario

Argentino, “por carecer de

autorización de producto y de

establecimiento, resultando

ser, en consecuencia, ilegal”.

Artículo médico

Además, se prohibió el

uso, la comercialización y la

distribución en todo el país

del producto médico “Argyle/

Umbilical Vessel Catheter

/Estéril/ Catéter de arteria

umbilical.

En detalle, aseguraron

que es debido a la pertenencia

a la Clase de Riesgo IV y

está indicado para el acceso

vascular a corto plazo a través

de los vasos umbilicales

en pacientes recién nacidos.

“Toda vez que dicho

producto se corresponde

con un producto ilegítimo, no

se puede asegurar que éste

cumpla con los requisitos

mínimos sanitarios y con las

exigencias que permiten garantizar

calidad”.

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