Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz Prohíben la venta y el consumo de una marca de conos de maíz
La Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
(Anmat) prohibió un insumo
médico que era utilizado en
bebés recién nacidos, unos
copos de maíz de una marca
específica y todos los lotes
de los productos de una
jabonería.
Según la disposición
3670, queda prohibida la comercialización
de una clase
de “conos de maíz” Sin
Tacc de la marca “La Calesita
RNPA N° 04027784, RNE
N° 17000310, Alimentos Tecnológicos
SRL” con dirección
en la avenida Durañona 1175,
en la provincia de Salta. La
Anmat señaló que este tipo
de snack infringe el artículo
3° de la Ley 18284, al artículo
3° del Anexo II del Decreto
2126/71 y los artículos 13
y 155 del Código Alimentario
Argentino, “por carecer de
autorización de producto y de
establecimiento, resultando
ser, en consecuencia, ilegal”.
Artículo médico
Además, se prohibió el
uso, la comercialización y la
distribución en todo el país
del producto médico “Argyle/
Umbilical Vessel Catheter
/Estéril/ Catéter de arteria
umbilical.
En detalle, aseguraron
que es debido a la pertenencia
a la Clase de Riesgo IV y
está indicado para el acceso
vascular a corto plazo a través
de los vasos umbilicales
en pacientes recién nacidos.
“Toda vez que dicho
producto se corresponde
con un producto ilegítimo, no
se puede asegurar que éste
cumpla con los requisitos
mínimos sanitarios y con las
exigencias que permiten garantizar
calidad”.