Explican dudas más frecuentes tras los cambios y ante la recategorización Explican dudas más frecuentes tras los cambios y ante la recategorización
En ese contexto, la Dirección Regional Tucumán de la Afip, que dirige el Dr. Luciano Botteri Domecq, informó que el próximo 30 del presente mes vence el plazo para la recategorización.
De acuerdo con lo informado por la agencia Santiago de la Afip, a cargo del CPN Ricardo Dib, en la provincia son 35.242 contribuyentes ‘activos’ -de los cuales no todos deberán hacer los trámites, ya que muchos mantienen su categoría-, mientras que son 322 los ‘excluidos’ por diferentes razones.
Preguntas frecuentes
Debido a las numerosas consultas que a diario recibe la agencia Santiago de la Afip, a continuación se ofrecen respuestas a las preguntas más frecuentes.
1) ¿Cómo debo proceder a efectos de realizar la recategorización en el nuevo régimen?
Para efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (mayo/agosto) los ingresos y alquileres devengados durante el período septiembre/12 a agosto/13 deberán ser comparados con los nuevos montos fijados en la resolución general (RG) 3.529/2013. Aquellos contribuyentes que se hubieran recategorizado con anterioridad a la publicación de la RG (12 de septiembre de 2013), normativa que incrementó los montos de los ingresos brutos y/o alquileres devengados, podrán recategorizarse considerando los nuevos montos.
2) ¿Hasta cuándo tengo plazo?
La Afip permitirá la recategorización hasta el 30/9/2013 inclusive.
3) ¿Cómo afectan los nuevos topes al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
Se considerará cumplida la condición cuando los ingresos públicos anuales no superen los $ 48.000 (antes$ 24.000), equiparándolo a la categoría mínima establecida para el régimen general de monotributo.
4) ¿Qué sucede con quien realizó una exclusión automática por superar parámetros de ingresos y/o alquileres devengados?
El contribuyente que por cumplimiento espontáneo se hubiera excluido del monotributo por superar los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados y hubiera solicitado el alta en los tributos del régimen general, podrá reingresar al monotributo (aun cuando no hayan pasado 3 años calendarios tras la exclusión) siempre que no supere los nuevos montos de ingresos y alquileres. En caso de optar por el monotributo deberá solicitar el alta, a través de una nota F 206 dirigida a la agencia de su jurisdicción. El alta será otorgada previo control de la Afip del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
5) ¿Qué sucede con el que renunció al régimen?
Podrá reingresar al monotributo a partir del 1/9/2013, considerando los nuevos parámetros.








