Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Santiago

¿Es legal suspender eventos so pretexto de la falta de pago de derechos de autor?

30/01/2019 01:37 Santiago
Escuchar:

¿Es legal suspender eventos so pretexto de la falta de pago de derechos de autor? ¿Es legal suspender eventos so pretexto de la falta de pago de derechos de autor?

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE EL LIBERAL Y ESTAR SIEMPRE INFORMADOL a legislatura provincial dictó la Ley N°

7273, sancionada el 18 diciembre del

año pasado, por la cual impone a entidades

como Sadaic, Aadi-Capif, Sagai,

DAC y Uadav, así como a otras creadas

o a crearse, sujetas a regímenes especiales y actividades

conexas, con competencias deferidas dentro del

esquema protectorio de la Ley de Propiedad Intelectual

N° 11.723, a someterse a los procedimientos legales

impuestos por el Art. 79 de dicha ley y por la

nueva normativa dictada.

La Ley asimismo establece ciertos recaudos que

deberán cumplir las mencionadas entidades a los fines

de la percepción de los aranceles cuyo cobro tienen

derecho a recaudar en su condición de entidades

regulatorias de la difusión de piezas musicales o artísticas,

etc.

En nuestra provincia las entidades mencionadas,

principalmente Sadaic y Aadi-Capif, venían desarrollando

operativos de control y procediendo a la clausura

de locales, fiestas o eventos en general, contando

para ello con intervención de personal de las fuerzas

de seguridad, contratado bajo la modalidad de

servicios adicionales.

Cabe puntualizar que la nueva ley específicamente

deja establecido en su Art. 4° que las mencionadas

entidades “no podrán impedir, suspender o entorpecer

de cualquier forma la reproducción total o parcial

de una obra artística de cualquier naturaleza, o la

realización de eventos de cualquier índole…” so pretexto

de la falta de pago de cánones o aranceles por

derecho de autor, compositor, intérprete, productor,

director o titular en general de derechos intelectuales.

Si bien es cierto que estas cuestiones siempre

fueron claras en orden a las limitaciones que surgen

de la propia Ley de Propiedad Intelectual, se

había distorsionado en los hechos la actuación de

las mencionadas entidades, las que inclusive sin

contar con orden judicial, impedían la realización

de fiestas, eventos y hasta procedían a la clausura

o desalojo de los locales en que se celebraban los

mismos, por lo que en lo sucesivo se deberá respetar

lo siguiente:

1) La invocación de una supuesta falta de pago de

aranceles no podrá impedir la realización de ningún

evento, ni dará derecho a la clausura, cierre o desalojo

de un local, debiendo la entidad actuante reclamar

el cobro de los importes omitidos o no ingresados

por vía judicial.

2) El auxilio de la fuerza pública con el fin de impedir,

suspender o entorpecer la realización de cualquier

evento está vedado a las fuerzas de seguridad

de la provincia, las que deberán abstenerse de practicar

cualquier acto, salvo que mediara una orden judicial

al efecto.

Como aspecto destacable, la Ley exige además a

las mencionadas asociaciones registrar su existencia,

domicilio, etc. ante la autoridad local, que tiene el

control del funcionamiento de las personas jurídicas

que actúan en la provincia, e impone a éstas la obligación

de habilitar en cada municipio de la provincia

y/o en los lugares que el Poder Ejecutivo establezca

una “sede administrativa”, como condición para el

ejercicio de sus actividades.

Asimismo deberán contar en dichas sedes con los

elementos que permitan a la sociedad en general conocer

las obligaciones relativas al pago de derechos,

montos, porcentajes, requisitos específicos, destino

de fondos, beneficios, exenciones, etc.

El Art. 5° de la Ley invita a los municipios de primera

categoría a adherirse a la misma. Esto significa

que los municipios, sin perjuicio de la vigencia efectiva

en todo el territorio provincial de las demás disposiciones

de la Ley N° 7273, podrán establecer normas

complementarias en lo que se refiere a la actuación

de estas asociaciones civiles dentro del ámbito

municipal.

La norma dictada es similar en su contenido a la

Ley N° 8847 que rige en la provincia de Tucumán

desde principios del año 2016.

En realidad, la nueva Ley simplemente dispone

el cumplimiento efectivo de normas constitucionales

y legales que se venían sistemáticamente violando

en nuestra provincia. En efecto, según se consigna

en la exposición de motivos de la Ley sancionada,

los allanamientos y clausuras que se realizaban

sin ninguna orden judicial transgredían expresamente

una serie de prescripciones jurídicas, entre

ellas las siguientes:

A) Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723. Su Art.

79 exige que solamente sean los jueces, y previa fianza

de los interesados, quienes puedan ordenar la suspensión

de cualquier tipo de evento.

B) Constitución de la Provincia. El Art. 51 establece

que “ninguna persona en la provincia puede ser

requisada en tiempo de paz, ni allanado ni inspeccionado

su domicilio sin orden escrita de autoridad judicial

competente…”

C) Código Procesal Penal: 1) El Art. 244 establece

que para un registro domiciliario debe existir orden

de allanamiento dispuesta por Juez competente mediante

auto fundado, en el cual se indiquen los motivos

suficientes que hagan presumir: a) que en ese lugar

existen cosas vinculadas a la investigación de un

delito; o b) que allí puede efectuarse la detención de

un imputado, o evadido o sospechado de criminalidad.

2) El Art. 249 determina que si una autoridad

competente necesita practicar registros domiciliarios,

solicitará al Juez orden de allanamiento expresando

los fundamentos del pedido.

3) El Art. 325 faculta a la policía para clausurar un

local solamente cuando fuera indispensable en el caso

que se suponga que se ha cometido un delito grave,

y hubiera indicios indudables de esta situación.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy