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EL LIBERAL . Opinión

Los abogados querellantes: ¿pueden oponerse a la libertad del imputado?

Por el Dr. Carlos Eduardo Ordoñez Ducca

Dr Carlos Eduardo Ordoñez Ducca

Dr. Carlos Eduardo Ordoñez Ducca

10/07/2025 21:03 Opinión
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Ya nos esclarecieron sobre este tema distinguidos y proficuos juristas, con sobrados fundamentos en sus exposiciones. Solo vengo hacer un modesto aporte, quizás esclarecedor, y que muchos otros colegas podrán ampliarlo y seguramente mejorarlo. Cuando se analizan los métodos jurídicos, los que utilizan, quienes de alguna manera representan a la Justicia, sus racionalidades o conclusiones no nos deben generar desconcertantes posibilidades ya que ello, abre el camino, para que los Jueces puedan incurrir, no solo en yerros sino prestarse a todo tipo de subjetivas arbitrariedades en su interpretación. 

Se trata, de dar una idea conceptual, que genere en nuestro sistema; una verdadera igualdad de armas entre las partes y que no haya desconexión con la realidad jurídica. En la Justicia de Santiago del Estero, es predominante el criterio de muchos Jueces Penales (en mi primera etapa de ex Juez; también estaba en esa tesitura) que los abogados querellantes no pueden de manera alguna, expresarse en audiencia sobre la Libertad del imputado, es decir oponerse a la misma. 

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En nuestra legislación el derecho a ser querellante particular encuentra apoyatura legal en los arts. 96/101 del C.P.P.S.E y en nuestra Const. Nacional en los arts. 14, 18 y 75 incº 22 de la C.N., amparando a la persona ofendida penalmente por un delito, a tener tutelado su derecho a peticionar, a ser oído y a que se le resguarden los derechos que se han visto vulnerados. 

Hoy estudiando la realidad jurídica en profundidad, compartiendo criterios de verdaderos Juristas, llego a la conclusión que es importante y saludable, permitirse equilibrar los deberes que tiene el Querellante en el proceso penal con la concesión de facultades procesales activas, posibilitándole total directa e injerencia plena en el impulso del proceso. Se parte aún, de una premisa, - hoy a mi juicio superada por cierto -, de que los Querellantes (quienes representan jurídicamente a la víctima u ofendido penalmente por el delito), en audiencia, no pueden expresarse en lo atinente a la libertad del imputado, ya que los mismos no tienen objetividad, que por el contrario: tienen un interés personal, por lo que su objetividad se vería cuanto menos disminuida, y muy comprometida en sus peticiones. 

Además de ello, que en el art. 98 del C.P.P.S.E: expresamente nos dice: "El querellante particular durante el transcurso del proceso solo tendrá las siguientes derechos y facultades…" y esto se interpreta como una limitación a los derechos que se les concede a las víctimas, que por un lado tienen la facultad de realizar todos los actos de impulso procesal y necesarios para acreditar la existencia del hecho, pero, por otro lado, no tiene facultad alguna para oponerse al pedido del imputado para obtener su libertad. 

Es decir, para ser claro y reiterativo, se le otorgan únicamente los derechos que se especifican en el art. 98 del C.P.P. y no pueden concedérsele otros derechos adicionales o implícitos. En otras palabras, pareciera que la lista de las facultades/derechos mencionado en dicho artículo es exhaustiva y exclusiva, evitando cualquier interpretación o suposición de otros derechos que no estén expresamente mencionados allí. 

Me pregunto, ¿esto es así? ¿es acaso lógico que no pueda el Querellante particular, representando a las víctimas oponerse a la Libertad del imputado de un delito/s? ¿es qué este articulo 98 del C.P.P., puede ir en contra de toda la plenitud interpretativa de la hermenéutica jurídica y/o de los Tratados y Pactos Internacionales?. 

La figura del Querellante en nuestro proceso penal está motivada por la búsqueda de justicia y reparación para la situación personal de las Victimas u ofendidos por el delito. Es decir, se acreditan en el proceso los requisitos exigidos y deciden intervenir directamente en la causa judicial para buscar justicia.

 En el sistema anterior de corte netamente Inquisitivo la victima si podía estar en el proceso, pero en aquél a juicio de ciertos juristas era una Víctima del Proceso Penal, (por las humillaciones que padecían en él) y que algún jurista notable como Pablo Alejandro Barbirotto, dijo además que era una víctima de la dogmática de la teoría del delito. 

En consecuencia, en este nuevo sistema acusatorio adversarial, para humanizar la participación de quienes habían sufrido daños, como víctimas del delito, se dictó una Ley Nacional, la ley N° 27.372 llamada "Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos" en donde se intenta armonizar y conjugar adecuadamente los derechos del imputado con los derechos de las víctimas de delitos, aunque por una omisión o quizás más de descuido involuntario de nuestra Legislatura, no se adhirió a la premencionada ley, pero que los Jueces, con muy buen criterio, la citan constantemente y la aplican. 

Estoy plenamente convencido, que se debe incorporar a favor de todas las Victimas y sus familiares, el verdadero reconocimiento de las pretensiones en la Justicia, en donde su dolor, pueda transformarse en generadores de verdaderos cambios en la Justicia. Aún no puedo entender que hoy lamentablemente, vaya a saber el porqué; a sus abogados querellantes no se les permite opinar, manifestarse, expresarse sobre la Libertad del imputado. 

Consultado y referenciado a mi entrañable amigo de Universidad el Dr. Carlos Parma, hoy destacado y renombrado jurista, Juez de Cámara, docente de grado y posgrado de diversas universidades de Argentina, entre ellas la Universidad de Mendoza y del extranjero, autor de 43 libros de Derecho Penal, Procesal Penal y política criminal y Doctor Honoris Causa por varias universidades de Latinoamérica, publicados en varios países y más de ciento cincuenta trabajos en la especialidad de Derecho Penal, Procesal penal y Criminología, estima a su criterio, que con la Ley de Victimas N° 27.372 llamada "Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos", se da en un marco de total claridad conceptual. 

Cita su intervención en varias normas, como el art. 3 de acceso a la Justicia; el art. 4 de la rápida intervención y protección a la victima que requiere la situación de la víctima en particular; y entre otras más facultades se destaca expresamente la del art. 5 incº k) "….y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente." Concluyo, con más razón y con fundamento en la Ley positiva Argentina - Ley de Victimas N° 27.372, que PUEDE EL QUERELLANTE OPINAR, PEDIR, EXPRESARSE SOBRE LA LIBERTAD o no del imputado de delitos, Aún más, cuando la Victima fuere mujer, menor o en los delitos sexuales en contra de las mismas, allí intervienen numerosas Convenciones y Pactos Internacionales que avalan tales peticiones.

Resumo, en mi modesta opinión, los Querellantes en nombre de las Victimas tienen el derecho a ser escuchados ante decisiones que afecten la libertad del acusado, no solo como su Libertad; sino en la prisión preventiva, en la aplicación de medidas alternativas a la prisión, etc.

- En definitiva, será el Juez el que va a resolver, pero DEBEN SER ESCUCHADOS LOS QUERELLANTES. ¿porqué?: porque los querellantes tienen la finalidad de velar por el esclarecimiento de los hechos denunciados, y muchas veces, pueden argüir que el imputado en libertad, pueda impedir el esclarecimiento del o los hecho, entonces, ¿cómo no escuchar a la víctima?. 

Agrego, citando la ley 24.660 de EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en su art. 11° bis establece con meridiana claridad amplias facultades a las víctimas en donde deben ser consultados e informados sobre la Libertad. Como se aprecia, le impone al Tribunal la "obligación" de consultar a la víctima. Quien consulta, espera una respuesta, quien es consultado, expone su pretensión. Por ende, si para el otorgamiento de la libertad de un condenado es un "deber" del juez y un "derecho" de la víctima poder expresarse al respecto, no se entendería que en la etapa de la Instrucción Penal Preparatoria, no se le permita a la víctima a través de los Querellantes, poder expresarse sobre la inconveniencia de la libertad del imputado. 

En definitiva, los abogados querellantes deben ser escuchados en plenitud, cuando se trate de la Libertad del imputado, sin perjuicio del valor conviccional de su participación por el Juez.

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