Por el Dr. Federico Silber.
El testamento de Beatriz Sarlo: literatura, herencia y el dilema jurídico del "quedás a cargo" El testamento de Beatriz Sarlo: literatura, herencia y el dilema jurídico del "quedás a cargo"
Beatriz Sarlo fue una de las intelectuales más influyentes del país: ensayista aguda, docente en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, y conferencista invitada en prestigiosas universidades como Columbia, Berkeley y Cambridge. Su producción literaria siempre formó parte del debate público. En Escenas de la vida posmoderna, uno de sus títulos más destacados, retrató con maestría la vida cotidiana porteña y los fenómenos culturales, con una mirada crítica hacia el orden social de la posmodernidad. Su obra dejó una huella indeleble en el pensamiento argentino contemporáneo.
Hoy, sin embargo, Sarlo vuelve a ser noticia por un motivo ajeno al mundo académico: el destino de su herencia. La escritora falleció sin descendencia ni ascendencia viva, sin cónyuge con quien conviviera al momento de su muerte y sin haber formalizado un testamento por escritura pública. En este escenario, la sucesión abrió una serie de interrogantes legales con ribetes casi novelescos.
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Tres partes, un solo patrimonio
En el expediente sucesorio conviven actualmente tres interesados:
-Alberto Sato, arquitecto y esposo legal de Sarlo aunque separados de hecho desde los años '70, actualmente reside en Chile.
-Melanio Alberto Meza López, encargado del edificio donde vivía la ensayista, quien se presentó con un testamento ológrafo por el cual Sarlo supuestamente le lega su departamento en Caballito y la tenencia de su gata Nini.
-El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Procuración General, en calidad de posible beneficiario por vacancia hereditaria.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Según nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes y el cónyuge supérstite. A estos se les reserva por ley una porción de la herencia, aun cuando el causante haya dispuesto lo contrario en un testamento. En el caso de Sarlo, no hay hijos ni padres vivos, y si bien estuvo casada con Sato, llevaban décadas de separación de hecho sin voluntad de reconciliación.
En primera instancia, el juez interviniente Dr. Carlos Goggi rechazó la participación de Sato en el proceso sucesorio. Sin embargo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión por considerar que se había vulnerado su derecho de defensa. Aclaremos: esto no implica que Sato sea heredero, sino que recuperó su derecho a litigar en la causa en calidad de eventual heredero, a la espera de la declaratoria de herederos, resolución judicial que identifica formalmente a los sucesores.
El testamento del portero: ¿"quedar a cargo" equivale a heredar?
Por otro lado, Meza López presentó dos manuscritos firmados presuntamente por Sarlo. En uno de ellos, ella habría escrito: "Alberto Meza quedó a cargo de mi departamento después de mi muerte. Y también quedó a cargo de mi gata Nini, que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo"
El planteo genera una cuestión jurídica de enorme interés: ¿esta redacción puede ser interpretada como un legado válido? Según el artículo 2477 del Código Civil y Comercial, el testamento ológrafo debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por el puño y letra del testador. Pero, además, debe expresar con claridad la voluntad de disponer de bienes a título universal o particular.
Aquí se abre el dilema central: ¿la expresión "quedar a cargo" implica una transmisión de dominio o simplemente una obligación de custodia o cuidado? La ambigüedad del lenguaje proveniente paradójicamente de una de las plumas más lúcidas del país será materia de interpretación judicial.
Antes de resolver el fondo, el juez deberá ordenar una pericia caligráfica para confirmar si ambos documentos fueron efectivamente redactados y firmados por Sarlo. Solo después podrá analizarse si los términos empleados permiten considerarlos como disposiciones testamentarias eficaces.
El rol del Estado ante una posible vacancia
Por último, ante la posibilidad de que no existan herederos legítimos ni testamento válido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha sido convocado al proceso como interesado. En nuestro derecho, si no se identifica a ningún heredero legítimo o testamentario, el Estado local puede reclamar los bienes del causante por vacancia hereditaria, conforme al artículo 2441 del Código.
Un expediente con valor jurídico y simbólico
La sucesión de Beatriz Sarlo trasciende lo patrimonial: nos obliga a reflexionar sobre la forma en que se expresa la voluntad en un testamento, los requisitos formales y materiales de validez, y el rol de los jueces a la hora de interpretar manifestaciones ambiguas. También nos recuerda que incluso quienes hicieron del lenguaje una herramienta de quirúrgica precisión pueden dejar, en sus últimos actos, una frase abierta a múltiples sentidos.
Mientras el nuevo juez, Dr. Cesari, del Juzgado Civil N.º 60, avanza con las medidas probatorias, la causa sigue captando la atención de juristas, periodistas y lectores. No es para menos: pocas veces la literatura y el derecho se cruzan en una escena tan inesperada como la que hoy protagoniza, desde el silencio de su ausencia, Beatriz Sarlo.
Por el Dr. Federico Silber, investigador y director de las carreras de Abogacía y de Martillero Público de UADE.








