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Corte Suprema confirmó absolución del excabo, Carlos Alfredo Pithod

Sospechoso de participar -en noviembre de 1975- del secuestro de Ana María Mrad de Medina.

RESOLUCIÓN- Primero Pithod fue condenado en el Federal su defensa apeló y la Cmara lo absolvió Ahora el mximo órgano judicial del país desestimó el recurso extraordinario

RESOLUCIÓN: Primero, Pithod fue condenado en el Federal; su defensa apeló y la Cámara lo absolvió. Ahora, el máximo órgano judicial del país desestimó el recurso extraordinario.

18/09/2025 06:00 Policiales
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La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso extraordinario y, en tal sentido, confirmó la absolución del ex cabo del Ejército, Carlos Alfredo Pithod, investigado por los delitos de asociación ilícita, secuestro y torturas en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.

Pithod había sido acusado de participar en noviembre de 1975 del secuestro de Ana María Mrad de Medina, quien permanece desaparecida.

El juicio se había realizado entre octubre y diciembre del 2019. En ese entonces, el Tribunal Oral Federal condenó a Pithod "a tres años de prisión de ejecución condicional por resultar partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.

La pena tuvo la disidencia del juez de cámara subrogante, Enrique Lilljedahl, quien se pronunció por la absolución "por el beneficio de la duda".

De inmediato, la defensa, a cargo de Diego Lindow, fue en casación ante la Cámara Federal de Casación.

En 2021, La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a Pithod, conformado por los vocales, Javier Carbajo (presidente), Ángela Ledesma y Carlos A. Mahiques. La Fiscalía contragolpeó con un recurso extraordinario ante el máximo órgano de Justicia de la nación.

Decisión final

Ahora, la Corte Suprema emitió su resolución: "Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Pithod, Carlos Alfredo y otros s/incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia. Considerando: que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese", enfatizó el alto cuerpo nacional.

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