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Tribunal revoca condena a expolicía delatado por video de whatsapp con una adolescente en tiempos de Covid-19

Absolución por "el beneficio de la duda por abuso sexual simple reiterado", fue la decisión de los vocales.

FINAL- El expolicía recuperó la libertad en la víspera por decisión del tribunal de alzada Había sido condenado dos años atrs

FINAL: El expolicía recuperó la libertad en la víspera, por decisión del tribunal de alzada. Había sido condenado dos años atrás.

12/12/2025 06:00 Policiales
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Tribunal revoca condena a expolicía delatado por video de whatsapp con una adolescente en tiempos de Covid-19 Tribunal revoca condena a expolicía delatado por video de whatsapp con una adolescente en tiempos de Covid-19

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Un tribunal de alzada revocó ayer la condena dictada a un ex funcionario policial, en diciembre del 2023, cuya debacle sobrevino durante la pandemia del 2021, al subir un video (en su estado de whatsapp) mientras era "tocado" por una adolescente, hija de su expareja.

Se trata de Ramón Alejandro Gómez, quien quedó libre cerca de las 14, acompañado por sus abogados, Florencia Gómez y Juan José Saín. Dos horas antes, fueron notificados del resolutorio refrendado por los vocales Inés Zamora, Sandra Generoso y Cristian Vittar.

De la decisión se desprende un conjunto de reglas de conducta. La crucial, un comienzo de vida bien lejos de la adolescente y de su núcleo familiar.

La historia recuerda que todo hizo eclosión en agosto del 2021, en días de pandemia por el Covid. Es decir, de confinamiento y casi cero vínculo social.

Revuelo familiar

La familia de la adolescente contempló en el estado de whatsapp de Gómez un video que duró 8 minutos. Allí, se veía a la adolescente con una galleta en la mano, comiendo, y con la otra mano frotando por encima de la ropa a otra persona. Por el color del pantalón, quedó claro que se trataba de Gómez.

En medio del escándalo general familiar, denunciado por su entonces pareja, Gómez fue detenido e imputado por los fiscales de Las Termas. Los cargos fueron "abuso sexual con acceso carnal" y "abuso sexual simple agravado por la convivencia".

Puertas afuera de la Justicia, las familias "chocaron" en un escándalo. Por un lado, la progenitora de la jovencita reaccionó con cierta incredulidad. Con la misma inmediatez, arribó -de otra provincia- el padre de la adolescente y se la llevó a fijar residencia fuera de Santiago del Estero.

Dos años después, un tribunal integrado por los vocales Fernando Viaña (presidente), Daniela Campos Nittinger y Luis Achával lo juzgó. En los alegatos, la Fiscalía requirió una condena de 14 años de prisión, al sostener que los abusos sexuales habían sido acreditados por el cúmulo de pruebas: entre video, testimonios, Cámara Gesell, informes médicos y/o psicológicos.

Enfrente, la defensa, a cargo de Juan José Saín, bregó por la absolución de su cliente y el plan B fue una figura Penal atenuada.

El veredicto

En aquella instancia, el alto cuerpo condenó a Gómez a 5 años de prisión, pero no fue fácil tal desenlace. Los vocales desestimaron los cargos de "abuso sexual con acceso carnal", y solo prevaleció el "abuso sexual simple agravado por la convivencia".

Tras la lectura de los fundamentos, la Fiscalía y la defensa apelaron y buscaron una mejor "suerte" ante un tribunal de alzada.

Los criterios diametralmente opuestos entre la Fiscalía y la defensa

En sus agravios, la Fiscalía subrayó que en el veredicto "… surge una valoración arbitraria de la prueba incorporada al proceso. Esto hace que el Tribunal llegue a la posibilidad del consentimiento de parte de una niña, de las prácticas sexuales por parte de su padrastro. El tribunal no da crédito a una parte fundamental del testimonio brindado por la víctima. En un primer momento, entre los 14 y 15 años, la menor fue víctima de abuso simple…"

La posición de la defensa (Juan José Saín y Florencia Gómez, foto) fue diametralmente opuesta. Los abogados juzgaron "… que hubo una alteración de la plataforma fáctica esgrimida por el MPF…". "No surge del debate de juicio oral, las edades de 12 o 13 años, no hay testigos de cargo, ni la victima refiere la edad de 14 y 15 años. Esta es la incongruencia entre la plataforma fáctica de acusación e investigación y lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral. Segundo agravio es la condena de 5 años de abuso sexual simple reiterado. Hay una valoración parcializada en desmedro del principio de inocencia…"

En su decisión, el tribunal de alzada resolvió "no hacer lugar al recurso de alzada incoado por el Ministerio Púbico Fiscal y en su consecuencia, confirmar la sentencia que lo absuelve de culpa y cargo a Ramón Alejandro Gómez por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio" de la jovencita.

Asimismo, "hacer lugar al recurso de alzada incoado por la defensa y en consecuencia revocar la condena de Ramón Alejandro Gómez y dictar la absolución por el beneficio de la duda, por el delito de abuso sexual simple reiterado"; y luego ordenó "la libertad del encartado, lo que deberá ser tramitado ante la Cámara de Juicio Oral".

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