Incluye prohibiciones de contrataciones, restricciones presupuestarias, límites a la obra pública y un fuerte régimen de responsabilidades.
Elías Suárez decretó un amplio paquete de medidas para controlar el gasto público por 12 meses en Santiago del Estero Elías Suárez decretó un amplio paquete de medidas para controlar el gasto público por 12 meses en Santiago del Estero
Tal como lo había adelantado en su mensaje de asunción, el gobernador de Santiago del Estero, Elías Suárez, firmó un decreto que establece un régimen integral de control y contención del gasto público, el cual tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de 2025 y por el plazo de 12 meses, con posibilidad de prórroga por idéntico período.
La normativa alcanza a la Jefatura de Gabinete, Ministerios y Secretarías de Estado, así como también a organismos y entes autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, y dispone una serie de prohibiciones, restricciones y controles especiales sobre la administración de recursos públicos.
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Prohibiciones y restricciones clave
Entre las principales medidas, el Artículo 1° establece la prohibición de celebrar contratos de recursos humanos, cualquiera sea su modalidad u origen de financiamiento, incluyendo aquellos provenientes de programas nacionales o internacionales. La medida también alcanza a la cobertura de cargos vacantes o interinos de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados y personal jerárquico de la administración pública centralizada, descentralizada y autárquica. Asimismo, se prohíbe la designación o contratación de personas jubiladas, con excepción de los cargos de Ministro y Secretario.
El decreto también prohíbe el otorgamiento de nuevas horas extras, bonificaciones o incentivos al personal del sector público. La renovación de estos conceptos quedará centralizada en el jefe de Gabinete, ministros y secretarios de Estado, mientras que los organismos autárquicos y descentralizados deberán gestionar las autorizaciones a través del ministerio de enlace correspondiente.
Además, se dispone la prohibición de alquilar vehículos y maquinarias, así como la celebración o renovación de convenios con entidades públicas o privadas que impliquen erogaciones para el Estado provincial.
Control presupuestario y reducción de gastos
El decreto obliga a que cada organismo, dirección, programa o ente descentralizado solicite autorización previa a la máxima autoridad de su jurisdicción para iniciar expedientes que impliquen aumento de partidas con crédito agotado, debiendo justificar expresamente dicha solicitud.
También se centraliza la autorización y otorgamiento de viáticos, priorizando encuentros y reuniones de trabajo en modalidad virtual, y se establece que la renovación de fondos permanentes solo podrá realizarse una vez por mes.
Se fijan restricciones en el uso de partidas presupuestarias destinadas a promoción, propaganda o difusión oficial, y se establecen límites en las transferencias y asistencias discrecionales directas a municipalidades y comisiones municipales.
Obra pública, subsidios y fondos especiales
En materia de obra pública, el decreto determina que la contratación de nuevas obras y la continuidad de trámites que no estén adjudicados o con contrato firmado serán evaluadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Se exceptúan las contrataciones de personal especializado y las obras necesarias para garantizar servicios esenciales como educación, salud, agua y seguridad, así como aquellas que el Ejecutivo considere prioritarias.
Asimismo, se dispone la implementación de un Régimen Especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios, que será aprobado por el Poder Ejecutivo, y se ordena el control y reducción de gastos en todas las áreas del Estado provincial.
El decreto también establece límites al uso y renovación de fondos específicos, fondos permanentes y cuentas especiales, así como controles especiales sobre fondos provenientes del Estado nacional o de financiamiento internacional.
Eficiencia administrativa y control de recursos
Entre las medidas complementarias, se impulsa el uso de la tecnología como herramienta de eficiencia y ahorro, la unificación y centralización de gastos protocolares, y la exigencia de justificación y autorización para todo gasto vinculado a recepciones, homenajes, eventos y agasajos.
Además, se dispone un estricto control del uso de vehículos oficiales, con monitoreo permanente de su destino público, y la adopción de medidas para el cuidado del uso energético en edificios públicos.
El decreto aclara que la enumeración de medidas podrá ser ampliada o complementada por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de consolidar las políticas de ahorro, eficiencia y control del gasto.
Responsabilidades y sanciones
El Artículo 2° instruye a los titulares de cada jurisdicción a implementar acciones de modernización organizativa y asignación eficiente de los recursos públicos, respetando los lineamientos establecidos.
En tanto, el Artículo 3° asigna la responsabilidad del cumplimiento del decreto al jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y presidentes de organismos descentralizados, junto a sus directores de administración. El incumplimiento de las disposiciones será considerado falta grave, con la posibilidad de instruir sumarios administrativos y disponer la suspensión automática del cargo.
Por su parte, el Artículo 4° faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, y la designa como autoridad de aplicación del decreto.
Finalmente, el Artículo 5° establece la vigencia del decreto desde el 10 de diciembre de 2025 por 12 meses, con la posibilidad de dejar sin efecto total o parcialmente las medidas si cesan las causas que las motivaron, mientras que el Artículo 6° habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar las disposiciones por un período idéntico.
EL DECRETO:












