Desde la Secretaría de Transporte adelantaron que cada una de las empresas podrán fijar tarifas especiales para brindar este servicio.
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El Gobierno avanzó con una normativa que regula el traslado de animales domésticos en el transporte público, estableciendo criterios claros sobre días, horarios y modalidades, con el objetivo de garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los pasajeros. La medida se ajusta a estándares internacionales y a las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
Para la implementación del régimen, se autorizó a la Secretaría de Transporte a suscribir los actos aclaratorios o complementarios necesarios. Además, se otorgó a las empresas de transporte automotor y ferroviario la facultad de organizar recorridos y frecuencias específicas para los servicios que admitan animales, facilitando la planificación de los usuarios.
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La normativa deja en claro que el pasajero es el único responsable del animal durante todo el viaje, debiendo garantizar su bienestar, salud y seguridad, y evitando cualquier molestia o riesgo para terceros. También se faculta a las empresas a fijar una tarifa específica por el traslado, según las condiciones del mercado.
Se aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad viajarán sin costo, conforme a la Ley 26.858. Asimismo, las empresas podrán imponer condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones, además de definir protocolos de limpieza y desinfección de las unidades.
La iniciativa retoma experiencias previas, como la aplicada hace casi una década en la Ciudad de Buenos Aires, cuando se habilitó el traslado de mascotas en subtes durante los fines de semana, tras una consulta ciudadana con amplio respaldo.
Requisitos para trasladar animales en transporte público
1. Responsabilidad total del pasajero
El pasajero será responsable de la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal durante todo el viaje.
2. Sin molestias ni riesgos
El animal no debe causar incomodidades ni representar peligro para otros pasajeros.
3. Uso obligatorio de transportín
El traslado debe realizarse en un contenedor o transportín cerrado, diseñado específicamente para animales.
4. Ubicación del transportín
Sobre la falda del pasajero, o
Debajo del asiento delantero, o
Sobre un asiento junto a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad.
5. Documentación sanitaria
Es obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente.
6. Cantidad permitida
Un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad.
Un solo animal por transportín o canil.
7. Costo del traslado
Las empresas podrán cobrar una tarifa específica por el servicio, excepto en el caso de perros guía o de asistencia, que viajarán gratis.
8. Condiciones adicionales
Las empresas podrán establecer límites de especie, raza, peso, edad y tamaño del animal.
9. Limpieza y desinfección
Las compañías deberán definir procedimientos de higiene de las unidades tras cada traslado.








