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Inocencia fiscal: ARCA podrá aplicar multas de hasta $35 millones por incumplimientos formales

La medida surge de la Resolución General 5809, mediante la cual el organismo estableció nuevos procedimientos para cumplir con la obligación de informar el domicilio donde se desarrollan las actividades económicas

08/01/2026 15:30 Economía
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A partir de la Ley de Inocencia Fiscal, un error formal en las declaraciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede tener un fuerte impacto económico para los contribuyentes. En particular, una falta vinculada a la declaración del domicilio fiscal podría derivar en sanciones de hasta $35 millones.

La medida surge de la Resolución General 5809, mediante la cual el organismo estableció nuevos procedimientos para cumplir con la obligación de informar el domicilio donde se desarrollan las actividades económicas. Según la normativa, cuando un contribuyente cambia ese lugar, dispone de 10 días hábiles para realizar el trámite correspondiente. En caso de incumplimiento formal, las multas previstas oscilan entre $150.000 y $35 millones.

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Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, advirtió que "el incremento de los montos de las sanciones introducido por la Ley 27.779 no vino acompañado de un esquema de graduación diferenciada por categorías de contribuyentes, lo cual genera situaciones de potencial desproporción".

En ese sentido, señaló que "una multa cuyo tope puede alcanzar los $35 millones puede resultar razonable para grandes contribuyentes, pero claramente impagable para pequeñas y medianas empresas, aun tratándose de incumplimientos meramente formales".

El tributarista agregó que "la ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, la capacidad económica o el volumen de operaciones del contribuyente debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones y podría dar lugar a reclamos administrativos y judiciales".

Nuevo procedimiento para declarar el domicilio ante ARCA

La Resolución 5809, publicada en el Boletín Oficial, modifica el procedimiento para declarar el domicilio legal de personas y empresas ante ARCA. El nuevo esquema entrará en vigencia el 2 de marzo y establece que cualquier cambio deberá informarse dentro de un plazo de 10 días hábiles.

El trámite será completamente digital. Al cargar la información, el sistema mostrará los domicilios reales que figuran en la base de datos del organismo. Si la dirección no aparece, el contribuyente deberá adjuntar documentación respaldatoria, como facturas de servicios públicos donde consten el domicilio y la identidad del titular.

En esos casos, el domicilio quedará registrado como "Declarado por Internet" y ARCA contará con siete días para confirmarlo. Si se detectan inconsistencias, el contribuyente tendrá un plazo de 30 días para subsanarlas.

Finalmente, se aclaró que el organismo podrá limitar los cambios de domicilio cuando el contribuyente tenga una baja calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o restricciones vinculadas a su CUIT/Ámbito Financiero. 

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