Un tribunal platense rechazó el artículo 55, que estableció una fórmula para las indemnizaciones laborales en causas previas a la nueva norma y que perjudica a los trabajadores.
Declaran la inconstitucionalidad de un artículo clave de la reforma laboral Declaran la inconstitucionalidad de un artículo clave de la reforma laboral
El Poder Judicial le dio un nuevo revés a la ley de Reforma Laboral de Javier Milei. El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata determinó que el artículo que modifica el cálculo de indemnizaciones es inconstitucional y no debe reactualizarse sin tomar en cuenta la pérdida del valor del salario producto de la inflación, ni bajo criterios desfavorables al trabajador.
Los magistrados consideraron que uno de los puntos clave de la Ley 27.802 colisiona con los derechos establecidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
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La resolución judicial se enfoca en la modificación del cálculo de las indemnizaciones laborales. El tribunal determinó que no es posible aplicar de forma retroactiva criterios de actualización que no contemplen de manera integral la pérdida del poder adquisitivo del salario frente a la inflación.
Este fallo representa el segundo revés jurídico para la ley de modernización laboral que impulsó el Gobierno. La semana pasada, el juez de Cámara Ricardo Giletta, de un tribunal cordobés, también declaró la "inconstitucionalidad" del artículo 55, bajo el argumento de que vulnera el principio de igualdad ante la ley.
La nueva legislación impone una fórmula de actualización basada en una tasa pasiva definida por el Banco Central, con un tope mínimo equivalente al 67% del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un adicional del 3% anual.
Según el criterio de los jueces de La Plata, este mecanismo resulta insuficiente para resarcir al trabajador. La sentencia sostiene que la aplicación de estas tasas de compensación deriva en una pérdida del valor real de la indemnización.
Qué dice el fallo contra la reforma laboral
La Ley 27.802, que entró en vigencia el pasado 6 de marzo, estipula que los nuevos parámetros deben regir incluso para "los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva". Sin embargo, el tribunal rechazó esta pretensión de retroactividad al considerar que afecta derechos adquiridos bajo regímenes anteriores.
En sus fundamentos, los magistrados destacaron que el riesgo derivado de la inflación debe ser asumido por la parte empleadora. Bajo esta premisa, se consideró improcedente que el Estado establezca mecanismos de actualización que trasladen el costo de la desvalorización monetaria hacia el sector trabajador a través de sumas insuficientes.
El fallo señala además una distinción necesaria entre los diferentes grupos de litigantes. "Para establecer los conjuntos de sujetos 'iguales' a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan", dice el documento judicial.
De este modo, los jueces cuestionan la homologación pretendida por la ley entre quienes iniciaron demandas hace años y aquellos que lo hagan tras la vigencia de la reforma. La diferenciación de contextos temporales y normativos es, para el tribunal, un factor determinante para evitar soluciones jurídicas inequitativas.
El caso que originó esta sentencia fue la demanda de un trabajador que se consideró despedido tras sometido a la falta de tareas y de pago de haberes. Asimismo, el denunciante demostró que estaba "en negro".
Ante la falta de respuesta por parte de los empleadores durante el proceso, el tribunal procedió a condenar a la parte demandada. Se fijó un pago indemnizatorio de 12,8 millones de pesos que deberá hacerse efectivo en un plazo de diez días, utilizando los criterios de actualización previos a la reforma libertaria.








