La Justicia responsabilizó a una institución educativa de San Martín por las lesiones que sufrió un niño de 5 años durante una peña organizada por el establecimiento en 2019. La indemnización inicial fue fijada en $27,6 millones, pero con intereses superó los $76,5 millones.
Un niño cayó de un inflable y el colegio fue condenado a pagar más de $76 millones Un niño cayó de un inflable y el colegio fue condenado a pagar más de $76 millones
Un colegio de la localidad bonaerense de San Martín deberá pagar $76.506.274 a la familia de un alumno que sufrió una grave lesión cuando tenía apenas 5 años, tras caer desde un tobogán inflable durante una actividad organizada por la propia institución.
El accidente ocurrió el sábado 13 de julio de 2019, en el marco de una peña que tenía como objetivo recaudar fondos para el establecimiento. El niño había concurrido junto a sus padres y su hermana y, durante la jornada, comenzó a jugar en uno de los inflables instalados en el patio.
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En determinado momento, cayó desde una altura aproximada de tres metros y sufrió una fractura en el codo izquierdo. La gravedad de la lesión obligó a realizarle una cirugía de urgencia, durante la cual le colocaron clavijas percutáneas. Posteriormente permaneció con un yeso durante 45 días y tuvo que atravesar una segunda intervención para retirar las clavijas.
El colegio intentó desligarse de responsabilidad y argumentó que el accidente había ocurrido un sábado, durante una actividad recreativa y familiar, y que los padres del menor se encontraban presentes.
También sostuvo que el niño no estaba bajo el "control de la autoridad escolar", una de las cuestiones contempladas por el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
La aseguradora Berkley International Seguros S.A. planteó una postura similar y consideró que una eventual caída de un inflable constituía un riesgo propio de esa clase de juegos.
Sin embargo, la Sala H de la Cámara Civil rechazó los planteos y confirmó la responsabilidad de la institución educativa por no haber garantizado las condiciones de seguridad necesarias.
Los jueces José Benito Fajre, Claudio Kiper y Liliana Abreut de Begher entendieron que el hecho de que la actividad se hubiera realizado un sábado no modificaba la responsabilidad del colegio, ya que la peña había sido organizada por la propia institución y el juego había sido contratado o autorizado por ella.
"La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito", señaló el camarista Fajre en la sentencia.
Los magistrados también remarcaron que la presencia de los padres no eliminaba el deber de seguridad que recaía sobre el establecimiento.
Un juego de tres metros y falta de supervisión
Otro de los elementos considerados por la Justicia fue la edad del menor y las características del inflable. El niño tenía apenas 5 años y el juego alcanzaba una altura cercana a los tres metros.
En el expediente no se acreditó que hubiera personal destinado específicamente a supervisar el sector donde se encontraba instalado el inflable. Incluso, de acuerdo con lo establecido durante el proceso, fue la hermana mayor del niño quien terminó alertando sobre lo ocurrido.
En primera instancia, la jueza había considerado que existió una conducta "imprudente y negligente", debido, entre otros factores, a la falta de controles suficientes sobre el área de juegos.
Para la Cámara, las circunstancias exigían que la institución adoptara mayores medidas de prevención, especialmente teniendo en cuenta que se trataba de un niño pequeño que participaba de una actividad recreativa organizada dentro del establecimiento.
Las secuelas que dejó el accidente
Además de las lesiones físicas, el proceso judicial contempló las consecuencias psicológicas que sufrió el menor luego del accidente.
Una pericia determinó que presentaba estrés postraumático, angustia significativa y dificultades para procesar la experiencia traumática.
La Cámara estableció una indemnización de $17,5 millones por incapacidad sobreviniente, suma que incluyó un 12% de incapacidad física permanente, un 20% de incapacidad psicológica y el tratamiento terapéutico necesario.
A ese monto se agregaron $10 millones por daño moral y otros $120.000 por gastos de farmacia y traslados.
De esta manera, la indemnización inicial quedó establecida en $27.620.000.
Sin embargo, al incorporar los intereses calculados desde la fecha del accidente y hasta el momento del efectivo pago, el monto de la condena ascendió a $76.506.274.
El pago deberá ser afrontado por la institución educativa y la compañía aseguradora, de acuerdo con los términos y límites establecidos en la póliza contratada, detalla el portal de Todo Noticias.








