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Fundamentos del fallo de la Cámara que dictó la falta de mérito del comerciante acusado de abuso

05/03/2019 00:00 Policiales
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La Cámara de Apelaciones dictó la falta de mérito de un comerciante, basándose en un minucioso análisis del proceso, iniciado en agosto cuando la madre del niño, una funcionaria judicial, denunció a su entonces esposo por abuso del hijo en común.

La extensa resolución lleva las firmas de los vocales Sandra Generoso, Luis Lugones y Carlos Olivera.

Resolvieron "rechazar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal, contra la decisión de la juez de control que declara la nulidad de las entrevistas psicológicas realizadas sobre el menor".


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En tal sentido, los jueces confirmaron "la nulidad declarada en la resolución apelada". Asimismo, en otro párrafo los camaristas se refirieron a la Cámara Gesell.

"En la Cámara Gesell, el niño jamás mencionó la palabra papá, pese a la insistencia de la entrevistadora al interrogarlo reiteradamente sobre con quien vive", juzgaron.

Cámara Gesell

Ahondó el alto cuerpo, "... ante la falta de respuesta a indicación de que también vive con su papá (sólo manifestó que vive con su mamá)", y otra persona, "la entrevistadora cambió su pregunta y le interrogó sobre con quién duerme su mamá, a lo que tampoco obtuvo respuesta del niño".


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Para los funcionarios, "durante todo el desarrollo de la Cámara Gesell el niño jamás mencionó el término papá, ni le atribuyó conducta reprochable, penalmente, al imputado".

También la Cámara subrayó que "... la representante del Ministerio público al referirse a la declaración del niño en Cámara Gesell sostuvo que éste íntroduce la mamadera en la cola’, quizá pretendiendo demostrar una conducta asociada al abuso sexual, cuando en realidad al observar y escuchar el video sólo se advierte a un niño jugando a colocar una inyección en el muñeco, porque dice que está enfermo, para luego hacerlo con la entrevistadora".


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Según los funcionarios, "el término introducir resulta sinónimo de penetrar, entre otros, por lo que entendemos que su utilización por parte del MPF debe ser considerada al menos errónea, ya que resultaría muy grave al afimar que fue expresada a propósito para inducir, subliminalmente, a un equívoco en el ánimo del juzgador".

En su fallo, los vocales indicaron también que no se acreditaron pruebas que demuestren desgarro en el menor. "Entendemos que la juez de control únicamente se apoyó en lo sostenido por el MPF y por ello llamamos la atención sobre la necesaria constatación y análisis de las evidencias acercadas por las partes, acusador y defensa..."

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