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Fines de la pena

25/01/2020 08:29 Opinión
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Fines de la pena Fines de la pena

Ex Juez de Instrucción  en lo Criminal y profesor de Derecho Penal  de la Ucse

Por Dr. Ernesto Vital. Ex Juez de Instrucción  en lo Criminal y profesor de Derecho Penal  de la Ucse.

Se puede  decir  y afirmar, que sin la pena la convivencia humana en la vida social actual, sería imposible, basta leer  y ver los comentarios periodísticos, que actualizan los hechos delictivos, que realmente justifica  este recurso del Estado como medio de posibilitar la convivencia humana.- Las penas son el último recurso que tiene el Estado para promover el bienestar general, consolidando los beneficios de la seguridad, que se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las  condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad.

Es indudable que el delito está venciendo a la sociedad y a las instituciones previstas por la Ley para protegerla. La ciudadanía no puede vivir con tranquilidad en un estado de derecho, con normas comunes de convivencias, dado que ni siquiera puede disfrutar del espacio público, menos aún de su hogar donde tienen que vivir enrejados y aun así sin poder conciliar el sueño por el miedo de sufrir un asalto denominado entradera, hoy por lo demás común y letal, ni qué decir de ir al trabajo temprano ya que hay que ir en tropa (varios vecinos juntos) a tomar el ómnibus para defenderse de la delincuencia , y la mujer no poder llevar su cartera con sus enseres por miedo a los motochorros. Los resultados letales son comunes y diarios, es decir no solo perderá sus bienes (dinero,etc.), sino la posibilidad cierta de perder también su vida, todo esto constituye un caos proveniente de la actividad delincuencial , y así el delito prolifera diariamente  y con mayor crueldad. Y la reacción lógica ante estas acciones delictuales, es la de preguntarnos si el régimen penal no está notoriamente fracasando en nuestro país y Provincia, estamos alcanzando en materia de delitos a México.


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Para que ello no suceda  debemos tener primero un gran aparato de seguridad, y segundo y principal una Justicia atenta y trabajadora para hacer cumplir los Art. 50 y 52 del C. Penal o sea la reincidencia múltiple; dispuesta a probar el delito y llegar con el debido proceso y en un plazo razonable a la pronta imposición de la pena luego del juicio de culpabilidad, y los tribunales de mayor jerarquía deben dar el ejemplo a los tribunales inferiores y dejar de ser los de mayor morosidad judicial;

 Pienso además que se torna imprescindible un cambio en las penas y en la forma de su cumplimiento, agregando también nuevas formas de castigo y suprimiendo para algunos delitos institutos jurídicos procesales de vieja raigambre jurídica, que impiden el cumplimiento pleno de la pena, frustrando el Derecho Penal y por qué no decirlo ya que es una realidad, a nuestros jueces en el ámbito argentino les encanta dejar en libertad a los delincuentes, o sea que no cumplan íntegramente su condena, es decir la ejecución plena de la pena, y para ello encuentran razones en vericuetos incongruentes dentro del derecho procesal penal, donde centra su reino la nulidad procesal, o defectos de la prueba a la que siempre se adhieren sin hacer esfuerzo alguno en corregirla.

Por ello se habla de la puerta giratoria, referenciamos a los delitos con uso de la violencia, desde el robo en adelante. Una crítica valedera para esta situación es la opinión del gran  jurista Jorge Vázquez Rossi en su obra  “Crisis de la Justicia Penal y Tribunal de Jurados”  que entre otros conceptos  dice: “porque el tema de la falta de idoneidad, de la falta de conducta y valor cívico, de complacencia con los más obscuros manejos de la política y de las desviaciones de patrones elementales de comportamiento apropiado es hoy moneda corriente respecto de los integrantes de un poder judicial, que presenta el indiscutido y triste mérito de ser uno de los más desprestigiados entre los que conforman el sistema institucional”  es evidente que un Tribunal de jurados no es posible sin un Poder judicial independiente .

De este modo no puede funcionar un verdadero sistema republicano y las sombras de la falta de prudencia judicial quitarán luz a una Justicia imparcial, el justiciable jamás tendrá las garantías que otorgan las leyes.


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En cuando a la naturaleza de la pena debemos recurrir a los grandes juristas  para poder explicar que es lo necesario en la actualidad para que la fuerza del delito no pueda vencer la fuerza legal del estado.

Ello no implica dejar de lado en el debido proceso las garantías que tienen en el proceso el delincuente, pero no que ellas  sean fuentes exageradas  de nulidades procesales , no es necesario llegar a un terrorismo judicial  de estado; pero para hacer cumplir la ley penal sí debemos tener una policía y fuerzas de seguridad capacitadas que se ganen la confianza y la estima de la población  y que actúen con la debida firmeza y además exigir a fiscales y jueces  su acompañamiento, basta de  fiscales y jueces como el conocido caso  de Micaela García (violación seguida de muerte), etc. Funcionarios judiciales éstos últimos que podrían ser considerados como promovedores del delito, porque como explicar que se dejó en libertad a un delincuente reincidente, teniendo elementos objetivos (pericias), para no hacerlo, por ello es que se debe legislar sobre la responsabilidad institucional de los jueces, porque eso ya no es garantismos, pese a que en este caso lo exculparon de toda responsabilidad, acto  que da la impresión de un encubrimiento institucional, “espíritu de cuerpo”. El caso creo que da vergüenza.

Cuántas mujeres más deben morir víctimas de una violación o de un femicidio, es decir el homicidio mediando violencia de género, o ser víctimas de lesiones graves o gravísimas; cuántas  personas más deben morir por los motochorros o en las entraderas, con la consiguiente destrucción de familias enteras, o en asaltos a ciudadanos que ni siquiera pueden entrar a su casa porque es el momento en que más vulnerables se encuentran.

Debemos darnos cuenta de que estamos en un verdadero “estado de necesidad “a tenor del inciso  3° del Art. 34 del C.P. y la sociedad en general tiene el derecho a través de los organismos del Estado ante esta agresión ilegítima a obrar en legítima defensa a través de sus instituciones, es decir es imprescindible que la sociedad deje de sufrir males mayores.  El sistema de penas insignificantes y sobre todo su modo de aplicación y cumplimiento es lo que nos ha llevado a esta situación.  Así la norma penal ha dejado de cumplir su función protectora de la sociedad. Hoy la sociedad se queja por la delincuencia y se alarma por su violencia y reiteración, para el suscrito, en nuestra provincia existe una verdadera   “puerta giratoria” y la encuentro en el  “juicio abreviado” siempre otorgando una pena cortita, que las juzgo inútiles para reeducar al delincuente, sino,  que en general son perniciosas y corruptoras por el contacto con otros reos avezados en el delito, es decir salen peor que antes de entrar a la cárcel.

La pena debe estar de acuerdo a la magnitud del delito cometido, esa es la verdadera coerción penal; ni siquiera cumplimos con el Art. 4° de la Convención de Derechos humanos  respeto a la vida en cuanto dice “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará  protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, ¿Qué hemos hecho para que esto no suceda? 

Si bien la citada Convención en su Art.5-6 agrega que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los  delincuente”, eso no se logra con el “juicio abreviado”.


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El  “juicio abreviado”, que siempre termina con pena cortita atenta contra la resocialización del delincuente, aún más hace a su proliferación, no hay tiempo para reeducar, una parte de la doctrina aseguraba que las penas de corta duración,  son verdaderamente inútiles para detener la delincuencia.  Por ello podemos decir, que en nuestra Provincia se le ha perdido temor a nuestro sistema represivo.

Por ello entiendo que para determinados delitos no tiene que existir el instituto de la excarcelación o de la eximición de prisión,  por ejemplo, las lesiones graves y gravísimas mediando violencia de género tan común en nuestros días, mujeres masacradas diariamente; aquí la violencia de género debe en estos casos  funcionar como un verdadero agravante, en un verdadero cambio en las penas, por ejemplo en las lesiones graves de 6 a 12 años y en el segundo caso de 8 a 15 años en las lesiones gravísimas, también con sus verdaderos agravantes, los que se deben cumplir totalmente, o sea suprimir la libertad condicional para estos delitos como lo hace el actual C. Penal respecto  de algunos delitos en su Art. 14 , y en caso de femicidio que es  “la muerte de una mujer perpetrado por un hombre mediando violencia de género”, no solo se le debe imponer la pena de prisión o  reclusión perpetua, sino también que sólo podrá solicitar su libertad condicional después del cumplimiento efectivo de 40 años de prisión y/o reclusión efectiva.


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