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EL LIBERAL . Opinión

Autonomía y soberanía (A propósito del Bicentenario de la Autonomía de Santiago del Estero)

Por Clemente Di Lullo

Por Clemente Di Lullo

09/02/2020 12:32 Opinión
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Por Clemente Di Lullo

Profesor especialista

Por Clemente Di Lullo. Profesor especialista

A escasos dos meses de la fecha en que se recordará el Bicentenario de la Autonomía de la Provincia de Santiago del Estero, nos parece oportuno aportar un trabajo de conocimiento reflexivo sobre el significado conceptual del hecho histórico que, sin duda alguna, se celebrará a lo largo del año 2020, con el fasto que su magnitud merece

Para intentar una profundización del concepto, recurrimos, en primera instancia, a la disciplina etimológica. Ella nos informa que la voz autonomía deriva del latín “auto” (uno mismo) y “nomos” (norma, ley). Por lo tanto su significado es claro: define la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones.

A su vez, la Real Academia de la Lengua Española referencia el concepto autonomía con la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios.


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éste es el marco conceptual del hecho histórico que nos ocupa.

La Constitución Nacional de la República Argentina, aprobada en 1853, establece en su Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa, federal”.

Esta última condición (federal) es refrendada por el Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. He aquí la trascendencia significativa del logro conseguido por el pueblo santiagueño aquel 27 de abril de 1820: el derecho al autogobierno bajo las condiciones establecidas. Pero la prerrogativa tiene el límite que la impone el derecho constitucional. Este es límite preciso de la autonomía provincial.

Sin embargo, es posible identificar una frecuente confusión entre autonomía y soberanía como dos vocablos sinónimos, cuando en realidad no lo son: El caso se presenta a confusión tanto desde lo teórico como de lo práctico.

La doctrina alemana, hace ya tiempo, puntualizó el concepto negativo de soberanía por no existir poder mayor que el Estado constituido interna y externamente.

Es más, es un error cuando se dice que la soberanía es externa, sin reparar que esto es independencia (e igualdad) de los Estados en el concierto internacional. O al indicarse que la soberanía es limitada, cuando en realidad es absoluta en tanto es o no es.

En sentido inverso, las modernas doctrinas afirman el valor positivo del concepto autonomía, al darse un poder mayor recaído en el Estado como entidad política fundamental

Por lo dicho, queremos resaltar que si bien autonomía no es soberanía, ésta no es arbitrariedad, pues el Estado se subordina al Derecho escrito y no escrito, por él creado, el que, a su vez, está recubierto de valores para y por los derechos humanos que son fuente vital y definitoria del Estado de Derecho.


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Para una mayor aclaración, citamos un fragmento de la conferencia brindada por José Antonio Bermúdez, en oportunidad de la XXII Conferencia Interparlamentaria, realizada en Valencia (España) durante el año 2017: “Autonomía no es sinónimo de soberanía pero tampoco de opacidad. De la misma manera que la diversidad no es sinónimo de confrontación o ruptura, ni, desde luego, está reñida con la cooperación y la lealtad institucional”.

Una explicación sencilla sería que la autonomía se relaciona con el principio de libertad de decisión dentro del marco constitucional legal y la soberanía es la potestad del Estado para la administración general interna y las decisiones de representación exterior.

Como se sabe, los conceptos no son unívocos ni permanecen inalterables de significancia, sino que su sentido se modifica según el contexto histórico, administrativo, jurídico y social contemporáneo Así, pues, en los últimos años el concepto autonomía ha adquirido una triple dimensión de significado que se explica como una acción de coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas administraciones territoriales (la central y la local y todo ello bajo el manto de otro principio que es el de la lealtad institucional y confianza recíproca. A esta relación hay que agregar la mirada actual de una globalización extendida que coloca el poder real en las corporaciones transnacionales que en la mayoría de los casos superan los límites territoriales de los Estados constituidos.

No obstante, en aras del hecho histórico de la autonomía provincial, se explicita que a partir del 27 de abril de 1820 el pueblo de Santiago del Estero adquirió el derecho insustituible, como estado autónomo, para decidir lo que es, lo que quiere ser y de qué manera logrará ser en el marco nacional e internacional.

Las consecuencias de este dilema serán parte de otra reflexión.


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