El IPVU podrá anular las adjudicaciones a titulares que no ocupen las casas El IPVU podrá anular las adjudicaciones a titulares que no ocupen las casas
Esta legislación fue impulsada desde el Ejecutivo debido a la gran cantidad de viviendas que son alquiladas, vendidas o que están deshabitadas. Es por eso que la norma prevé la recuperación de las unidades habitacionales que hayan sido objeto de operaciones no permitidas entre particulares. Una vez recuperadas las viviendas, el IPVU procedería a una nueva adjudicación.
La comisión ya había emitido un despacho, pero ante observaciones realizadas sobre aspectos que podrían entrar en conflicto con la ley nacional de Vivienda y la Constitución, es que se produjeron algunos cambios.
Uno de ellos es que en vez de que se produzca la caducidad de la concesión a los adjudicatarios que pasados los 15 días hábiles de entregada del acta de adjudicación no hayan ocupado las viviendas, será el IPVU el que declare la anulación de las adjudicación.
A la vez, se dejará para el organismo de vivienda la reglamentación de los mecanismos para la recuperación de las casas.
Efectuados los cambios, el despacho será tratado mañana en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, para ser debatida en el recinto.
Regularización
Asimismo, la ley prevé la regularización de aquellos moradores de viviendas de más de 10 años del IPVU, que no hayan seguido los pasos administrativos que prevé la normativa vigente.







