Cuándo se considera que existe apología del delito y cómo puede llegar a ser reprimido por la Justicia Cuándo se considera que existe apología del delito y cómo puede llegar a ser reprimido por la Justicia
La apología del crimen es una acción que consiste en la promoción, incitación o elogio de un hecho que, de acuerdo con la legislación argentina, se encuentra tipificado como un delito.
El Código Penal de la Nación hace una breve mención de este delito en el art. 213, cuando señala que "será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito".
Desde el área de Prensa del poder Judicial señalan que de esta forma, el Código se limita a determinar la pena que corresponde a este delito, pero no explica qué acciones llevan a concretar este crimen.
Para comprender las características de este delito hay que determinar qué busca proteger el legislador al redactar la normativa. Si es preservar el "orden público", el efecto tiene directa relación con mantener la serenidad del ánimo social.
Bajo esta circunstancia, este delito lesiona la tranquilidad pública ante el temor que genera el enaltecimiento de los hechos delictuosos, ya que esto puede generar la falsa idea en la gente de que es legítima aquella conducta, lo que los empujaría directamente a actuar contra la ley.
En ese aspecto, es necesario aclarar que este delito puede ser interpretado como una instigación indirecta. Por lo tanto, dejan de importar los medios o móviles por los cuales se cometió el ilícito, para centrar la atención en la intención de su autor.
Sin embargo, no constituye delito aquellas apologías realizadas en privado, en las que se exprese la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor.
Es preciso tener en cuenta que la sola ponderación del autor respecto de un delito, sin que éste se encuentre vinculado con el ilícito que éste último haya cometido, no constituye apología del crimen.
Por esta razón, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, el mismo no se convierte en absoluto. En ese sentido, su respeto no puede significar que en su ejercicio, la persona se ampare o motive en él para provocar la lesión de bienes jurídicos superiores.
Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, se produce un hecho ilícito que es sancionado por el Derecho Penal.








