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¿Podrían llegar a ser imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual de los menores?

28/04/2023 11:24 Opinión
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¿Podrían llegar a ser imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual de los menores? ¿Podrían llegar a ser imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual de los menores?

Por Agustín Arechavala - Departamento de Derecho Corporativo de Grispo Abogados

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A raíz de diferentes denuncias y casos denunciados a través de medios de comunicación y redes sociales, el Congreso Nacional trabajará en la eliminación del instituto de la prescripción, que beneficia a los agresores sexuales por el paso del tiempo. 

Los delitos contra la integridad sexual, y particularmente los que afectan a víctimas menores de edad, son más que frecuentes en nuestro país y solo un puñado de ellos llega a ser conocidos por las autoridades, de manera que puedan actuar en defensa de la víctima.

Muchas de los casos se dan dentro de los ámbitos privados, bajo diferentes modalidades de coacción y condicionamiento psicológico de las víctimas y paradójicamente encuentra como victimarios a quienes son responsables del cuidado y protección de los menores.

Este tipo de agresiones  suceden, los delincuentes sexuales existen y en diferentes momentos la sociedad misma ha decidido mirar al costado y mantenerlos impunes. Dentro de la justicia misma, muchas de las denuncias no prosperan y benefician a los delincuentes, quienes obtienen la impunidad de sus delitos por la prescripción del mismo, es decir por el paso del tiempo que opera como límite de la acción penal.

Contribuye a esta situación, el hecho que, en materia penal nuestro máximo tribunal tiene dicho que la prescripción es un instituto de orden público que debe ser aplicado de oficio por los tribunales.

Apartándonos de la mera descripción del estado de situación, los operadores jurídicos somos testigos del cambio de paradigma de los últimos años respecto del abordaje de de los delitos contra la integridad sexual a través de las diferentes modificaciones de nuestro Código Penal de la Nación sancionadas durante los años 2011, 2015 y 2018. 

Para el año 2011 ve la luz la llamada “Ley Piazza” que amplió la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad al establecer que comenzarán a prescribir desde el momento en que la víctima cumpliera 18 años. 

Esto ha sido un acierto dado que se consideró que, a partir de esa edad la víctima alcanza un grado de madurez suficiente para comprender los acontecimientos anteriores y que a partir de allí se permitió ampliar el margen de acción de los poderes públicos sobre casos denunciados por víctimas durante su etapa adulta.

Tiempo después otras modificaciones establecieron que, para el caso de menores de edad, se suspende la prescripción hasta que formulen o ratifiquen la denuncia efectuada por su representante (ley 27.206). 

Hacia el año 2018 la ley 27.455 que modificó el artículo 72 del Código Penal de la Nación convirtió en delito de acción pública el abuso sexual infantil permitiendo que el inicio de las actuaciones judiciales y la investigación puedan ser llevados adelante de oficio por los fiscales.

A partir de actuales denuncias contra personas de notoriedad pública, es que ingresó en la cámara alta del Congreso Nacional, un proyecto que va en sintonía con estos cambios de paradigmas; y su avance legislativo en la materia sería la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.

Ahora, será tarea de los legisladores continuar con este enfoque basado en los derechos y garantías de las víctimas para lograr la imprescriptibilidad de los delitos de agresión sexual contra menores de edad, de manera que no se encuentren las acciones legales limitadas temporalmente y se permita en todo momento al Estado desplegar su protección a la víctima.


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