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El derecho a la defensa, Brasil y la Argentina: cooperación

Dr. Carlos Eduardo Ordóñez Ducca.

05/02/2026 00:38 Opinión
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Tanto Brasil como la Argentina fueron países construidos sobre la explotación sistemática de la mano de obra indígena y africana, lo que dio lugar a procesos de genocidio y etnocidio contra estas poblaciones. Sus organizaciones les permiten ejercer presión sobre el Estado.

Pareciera que en el 2026 la reprobación jurídica de un hecho lamentable, el de la argentina en Brasil, cayó bajo una ley severamente penada, siendo la Justicia, quien decidirá en su jurisdicción atribuirle la responsabilidad penal o no, a la abogada Agostina Páez frente al hecho de que si hubo actitud racista o no y con una posibilidad de pena de 2 a 5 años.

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Es sabido que tras la denuncia, la Justicia brasileña decidió que no pueda salir del país, retuvo su pasaporte y dispuso que utilice una tobillera electrónica mientras se desarrolla el proceso judicial. El episodio, si tiene ribetes - si fueran verdad – de una impropia y vulgar grosería quizás de la profesional.

Pareciera que la abogada Páez se encontraba con dos amigas en un bar de Ipanema de la calle Vinícius de Moraes cuando discutió con el personal por los valores de la cuenta. Durante la discusión, insultó a un empleado llamándolo "negro" de forma ofensiva.

Entiendo modestamente, que no es concebible, al menos jurídicamente, que la Justicia brasileña por el único y puro motivo de haber causado materialmente con un gesto de animal un resultado no querido, puedan los jueces considerar a ese hecho como una mera imputación racista, prescindiendo de todas las consideraciones anteriores a ese hecho.

Habría que analizar con profundo detenimiento, con fecundo análisis el dolo directo, necesario, eventual, culpa consiente y/o culpa inconsciente o sin representación. También habría que analizarse la antijuridicidad, el conocimiento de la norma prohibitiva, la comprensión de la misma y la posibilidad de adecuar la conducta a ella. Por lo tanto y con el respeto que me merecen los jueces del país hermano latinoamericano, a mi criterio no han existido secuencias de subjetividades de tonos racistas de la abogada y no es posible ni concebible un obrar delictivo por ello, al menos de la envergadura de la calificación racista.

La nueva ley brasileña Nº 14.532/23 de Injuria Racial, estimo que no pueda serle endilgada, ya que no se advierte que pueda la imputada tener prejuicios contra la identidad de la raza, el género, el color de quien supuestamente ofendió, cuando de por sí, eligió ese país para veranear en donde en su gran mayoría son multiétnicos, y diversos, construido a partir de la convivencia entre distintos pueblos y culturas.

El Estado brasileño mantiene un compromiso permanente con la promoción de la igualdad y la erradicación del racismo y es lo correcto. Debe entenderse en consecuencia, que quien eligió un destino de veraneo es porque le gusta su gente, el trato, su forma de vida y no para violar sus leyes, sus diversidades y mucho menos la dignidad de quienes allí lo habitan.

También debe entenderse el contexto del gesto, cuando se sintieron estafadas, escoltadas y acompañadas hasta la salida de la confitería. Además es necesaria la comprensión del gesto, que no solo es como ofensa, sino como diferentes concepciones de la intencionalidad compartida, es decir, entre quienes se hacen los gestos y sus eventuales destinatarios que marcan el alcance de lo que realmente sucedió en el hecho y entre ambos.

No creo que tenga xenofobia, o racismo alguno. Brasil tiene una ley desde el 2023 mucho más punitivista, en donde igualó la injuria racial al acto de racismo, endureciendo el campo de aplicación de penas. Estimo demasiado severo a donde llegó este simple caso, ya que un insulto, o más precisamente un gesto, como lo fue el de la abogada no puede ser considerado a lo sumo más que una grosería gestual, sometido quizás a una multa como sanción y escarmiento pero jamás de calificar a dicha acción como delito de Injuria Racial.

Para el caso de que en tiendan que existió delito, estimo prudente ante la falta de gravedad del hecho, teniendo en consideración que en el exterior se juzga el hecho principalmente bajo el principio de territorialidad, que a través de los tratados de cooperación in? ternacional se cumpla, la pe? na (poco probable) a través de cualquier sentencia en la Argentina, salvo la multa.

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