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Las Termas, Añatuya y Frías se suman a Bandera y Loreto para decirle NO a la pirotecnia

14/12/2018 00:00 Termas
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LAS TERMAS, Río Hondo (C) La prohibición del uso de la pirotecnia en la ciudad tomó estado parlamentario en el Concejo Deliberante. El tema que ya fue tratado en otros lugares de la provincia y contó con el respaldo de los concejales, fue debatido por los ediles de los distintos bloques del legislativo municipal termense, pero pasó para ser tratado con mayor profundidad la semana que viene en la comisión del cuerpo.

El proyecto fue presentado por el bloque del Frente Justicialista a través del concejal Jorge Leal y en sus considerandos plantea la necesidad de modificar el art. 63 de la ordenanza 693/1993 del Código de Faltas Municipal.

Fundamentación

En los considerandos, el proyecto fundamenta que la pirotecnia con fines sonoros implica una grave contaminación sonora del medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por cómo afecta a personas e incluso a las mascotas y animales domésticos y silvestres.

A través de la prohibición de la pirotecnia, se propone prevenir cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas, sobre todo personas ancianas, veteranos de guerra, que le es traumático el recordar estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger y otras, bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable, entre otros. Quienes más lo padecen son las que tienen Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno Generalizado en el Desarrollo (TGD) ya que poseen alta sensibilidad auditiva.

Modificación

El proyecto propone una modificación en el artículo 63° de la ordenanza 698/1993: Art. 63°, utilización de pirotecnia. Se prohíbe en todo el ejido del municipio de Las Termas de Río Hondo, la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y al manipulación y/o uso particular de todo elemento de pirotecnia, cohetería sean estos de venta libre o no, y/o fabricación autorizada, y todo otro producto cualquiera fuera su característica y naturaleza, destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión por detonación. Quienes infrinjan esta disposición, serán sancionados con multa de 10 a 250 módulos y secuestro de los elementos de pirotecnia.

Art. 63.1: Pirotecnia autorizada. Se permite la manipulación y el uso particular de los fuegos artificiales y la pirotecnia lumínica, sin efecto audible o sonoro.

Art. 63.2: Excepciones. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas de Seguridad y/0 Defensa Civil, los artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones.

Art. 2°: Incorporar al Art. 0 de la ordenanza 698/1993 ‘Código de Faltas Municipal’ el siguiente texto: y por incumplir con el Registro municipal de mascotas y cuando se produzca el abandono de la mascota.

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