Dolar Oficial: - Dolar Blue:- Dolar CCL:- Dolar Bolsa: - Dolar Mayorista: -

EL LIBERAL . Opinión

Nuevas medidas impositivas con impacto en la economía

16/08/2019 07:44 Opinión
Escuchar:

Nuevas medidas impositivas con impacto en la economía Nuevas medidas impositivas con impacto en la economía

El Gobierno nacional realizó el anuncio esta semana de una serie de medidas que tienen como objetivo el alivio financiero en el corto plazo de los trabajadores, tanto aquellos que trabajan bajo la modalidad de relación de dependencia o bien en forma autónoma. En esta última el trabajador puede adquirir la categoría de monotributista  o bien contribuir al régimen general.

En cuanto a las mejoras para las pymes, les llegan a través de planes de pagos.

Todas estas medidas para que surtan efectos tienen que ser implementadas algunas a través de resoluciones generales de Afip, y otras deben pasar por el Congreso.

De esta manera mediante decreto 561/19 el Poder Ejecutivo Nacional puso en marcha algunas de estas iniciativas  y encomendó a la Afip dictar resoluciones generales que hagan operativas algunas de ellas. Podemos citar las siguientes:

• Reducción de retenciones para empleados en relación de dependencia.

• Reducción del 50% de los anticipos que corresponda pagar a partir de vencimientos  de octubre.

• Exención del pago del componente impositivo del monotributo.

• Ampliación del plan de pagos no permanente para pymes.

• Aumento del número de planes para plan permanente.

• Suspensión de los embargos por 90 días para pymes.

En relación a la retención a los empleados en relación de dependencia, el beneficio consistirá en aumentar las deducciones personales del art. 23 inc. a y c)  de la ley de Ganancias (mínimo no imponible y deducción especial) en un 20%. Este mínimo es el que de alguna manera mide la capacidad contributiva, implica que por debajo de él no se tributara el impuesto a las Ganancias. Con esta medida provocará que algunos trabajadores no queden  sujetos al deber de contribuir, y otros contribuyan menos; pero como el mínimo no imponible surge de la ley esta medida para su implementación deberá pasar por el Congreso de la Nación.

Una vez implementada la misma, sus efectos consistirán en la devolución de lo retenido en exceso, ya que el impuesto a las Ganancias es un impuesto anual cuyo período fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, por eso se habla que tiene efecto retroactivo. Según fuentes de Afip esta medida alcanzaría a 2.300.000 trabajadores, de los cuales se encuentran en actividad 1.900.000 y 400.000 son jubilados.

A su vez para los trabajadores que se encuentran categorizados como monotributistas, el alivio mencionado consistirá en el no ingreso del componente impositivo de la cuota correspondiente al mes de septiembre 2019  que les corresponda pagar en la medida que este contribuyente sea cumplidor en los meses de enero a agosto de este año.

Recordemos que las cuotas del monotributo están formadas por dos componentes, el impositivo y el previsional, el primero de ellos es variable de acuerdo a la categoría que esté encuadrado el monotributista.

En tanto, el trabajador autónomo, como se menciona en los anuncios, son trabajadores independientes que no se encuentran categorizados como monotributistas  y contribuyen al denominado régimen general. Estos últimos se encuentran obligados a pagar el impuesto a las Ganancias y bienes personales entre otros,  que son de liquidación anual. Pero, existe la obligación de ingresar anticipos a cuenta de los tributos que en definitiva se determine, estos anticipos cuya base de cálculo  es histórica,  son cinco y vencen a partir de junio, la reducción del 50 % prevista en los anuncios hoy decreto 561/19  están referidos a estos anticipos y para los que vencerán en octubre y diciembre de 2019.

En cuanto a las pymes el alivio es también financiero ya que está dirigido a financiar sus deudas a través de un plan de pagos ya existente, pero aumentando el máximo de cuotas de 60 que pasará a  120 incluyendo deudas vencidas al 31/8/2019 cuando antes incluía solo hasta las vencidas al 30/4/2019 y plazo para presentar el mismo 31/10/2019.

En este sentido, se deberá ingresar el 1% de la deuda consolidada en el plan no pudiendo ser inferior a $ 1000 y la primera cuota  vencerá en diciembre. En cuanto a la tasa de financiación 60% en pesos y no podrá exceder al 2,5%.

En relación a los planes ya existentes llamados permanentes, se permitirá hasta 10 planes  sin considerar el Siper (perfil de riesgo) cuando antes  se permitía contar con 6 planes. Esta medida, lo cual es importante destacar,  alcanza también a aquellas empresas que no son pymes.

Lo que debes saber
Lo más leído hoy