La decisión se dio en el marco de una acción de amparo presentada por dos padres de niños con discapacidad, quienes alertaron sobre el riesgo de discontinuidad en los tratamientos esenciales para sus hijos.
La Justicia anuló el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad La Justicia anuló el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad
En un fallo con fuerte impacto social, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial 534/2025, que había vetado la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La decisión se dio en el marco de una acción de amparo presentada por dos padres de niños con discapacidad, quienes alertaron sobre el riesgo de discontinuidad en los tratamientos esenciales para sus hijos.
Según el fallo, el veto vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina, particularmente en lo referido a la protección de los derechos de la infancia y las personas con discapacidad. El juez consideró que el decreto presidencial contraviene principios fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, detalla el portal de Minuto Uno.
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Tratamientos en riesgo
Los padres amparistas denunciaron un "estado de incertidumbre" generado por las autoridades, lo que, aseguraron, "ha incrementado significativamente los padecimientos" de sus hijos. En el escrito judicial, se hizo hincapié en el "riesgo inminente de interrupción de tratamientos" debido a la insuficiencia arancelaria y a las dificultades de los prestadores para sostener servicios de calidad bajo estas condiciones.
González Charvay sostuvo que existe una "afectación actual y concreta a la continuidad prestacional" que representa un "potencial daño irreparable" a la salud de los menores. En consecuencia, resolvió hacer lugar al amparo y restituir los efectos de la Ley de Emergencia en Discapacidad, al menos en el caso particular presentado.
El derecho a la salud, por encima del ajuste
En su resolución, el juez remarcó que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias", y recordó que el Estado argentino tiene la "obligación de no regresividad" en materia de derechos humanos, es decir, no puede dar marcha atrás en políticas que protegen a sectores vulnerables.
Además, ordenó a la obra social que cubre a los menores adecuar sus prestaciones según lo estipulado en la ley que ahora recobra vigencia para este caso. Por último, dispuso que el Estado Nacional se haga cargo de las costas del proceso judicial.
Un fallo que podría sentar precedentes
Si bien la decisión solo aplica a los beneficiarios del amparo, sienta un precedente judicial que podría ser replicado por otras familias afectadas. Diversas organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas con discapacidad celebraron el fallo y reclamaron la urgente restitución plena de la ley a nivel nacional.








