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Nuevo paradigma en la era Javier Milei

Por Luisa Argañaraz.

10/01/2026 02:57 Viceversa
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"El Contribuyente es inocente hasta que ARCA demuestre lo contrario"

Esta frase encuentra su razón de ser en la Ley 27799 denominada de Inocencia Fiscal publicada en el B.O 02/01/2026, la misma trata de restablecer un marco de razonabilidad y previsibilidad que ponga fin a la persecución penal para lo cual realiza modificaciones a ciertas leyes vigentes:

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Régimen penal tributario

?Actualiza montos para para la configuración de ciertos delitos como por ejemplo, evasión simple pasa de $1.500.000 a $100.000.000; evasión agravada de $15.000.000 a $ 1.000.000.000 por ejercicio y por tributo, entre otros.

Por otra parte esta misma Ley también prevé la fuga del proceso si el contribuyente cumple voluntariamente con el pago del capital más intereses y, si dicho pago es anterior a la denuncia penal.

? Si el pago es posterior a dicha denuncia la acción penal se extinguirá si se paga el capital más interés con un adicional del 50% de esos conceptos, este adicional se asimila a una multa.

Ley 11683 (Procedimiento fiscal)

Actualización de sanciones administrativas. Este punto es el más controvertido entre los profesionales y los contribuyentes. ya que dicha actualización no cumple el requisito de proporcionalidad.

Así por ejemplo: la denominada multa automática, por no presentación en término de las declaraciones juradas pasa en el caso de personas humanas de $200 a $220.000 y las personas jurídicas de $400 a $440.000.

Ante los reclamos efectuados, el ministro de economía, se comprometió a que esta norma se morigere a través de la reglamentación teniendo en cuanta la cantidad de días de demora de la presentación.

Plazos de prescripción: estos cambios tb alcanzan al Código Civil y comercial de la Nación.

L. 11683: Para los ciudadanos cumplidores se reducirán de 5 a 3 años. Entendiéndose por cumplidor si presenta las Declaraciones juradas en termino , regularicen sus saldos y siempre que ARCA no encuentra discrepancias significativas (15% de incremento en los saldos de impuestos o reducción de quebrantos impositivos, en comparación con lo declarado por el contribuyente).

Prescripción de los tributos Provinciales y Municipales: modificación al art. 2560 del CCyCO de la Nación En cuanto a la prescripción de tributos locales , estableciendo que dicha prescripción prescripción se regirá por lo dispuesto en la L. 11683

Prescripción de recursos previsionales. La prescripción de 10 años se puede reducir a 5 si el contribuyente es cumplidor, en los términos arriba enunciados.

Declaración jurada de ganancias simplificada.

Se establece un nuevo régimen de ganancias para personas Humanas y sucesiones indivisas, que cumplan ciertas condiciones como, no tener ingresos superiores a $1.000.000.000 y patrimonio superiores a $10.000.000.000 en los últimos tres ejercicios.

Es un régimen optativo a partir del ejercicio fiscal 2025, el cual implica determinar el impuesto sobre los ingresos y gastos deducibles. Sin tener que declarar el patrimonio al inicio y cierre y sin tener que justificar la variación patrimonial y consumo.

En concordancia con ello se elimina el art. 18 inc. f de la L. 11683 (procedimiento fiscal) que es la presunción que hace el fisco de ganancia omitida y ventas omitidas cuando hay un incremento en el patrimonio sin justificar.

Los beneficios de este régimen son: por una parte el fisco presume que la Declaración Jurada presentada por el contribuyente es correcta.

Y por otra produce el efecto liberatorio no pudiendo reabrir ni ajustar ese periodo y los anteriores no prescriptos salvo que detecte una discrepancia significativa, asimilándose a un tapón fiscal.

Comentario final.

Esta ley, como ya se expresó anteriormente, trae un cambio de paradigma, se dejara de perseguir al contribuyente como hace varias décadas lo viene haciendo para presumir su inocencia, con las salvedades comentadas.

Con la actualización de los montos de punibilidad no solo alivia al contribuyente sino también a la justicia en los casos de penal tributaria, ya que muchas causas quedaran terminadas por aplicación Ley penal más benigna.

En cuanto la actualización de las multas administrativas, habrá que esperar la reglamentación, para saber si llega un alivio al fuerte incremento establecido en la Ley.

En cuanto a las modificaciones de los términos de prescripción favorecen al deudor, por lo cual seguramente los fiscos Provinciales y Municipales deberán adecuar sus normativas a lo estipulado por L. 11683, es decir deberán reducir los plazos de prescripción, de aquellos códigos que tenían previstos 10 años. Esto se entiende que no será una aceptación pacifica por parte de los mismos.

Finalmente, la creación de la Declaración jurada simplificada del Impuesto a las ganancias, que es un incentivo a la exteriorización de los dólares por parte del contribuyente, ya que otorga el beneficio de no tener que justificar su origen y el efecto del tapón fiscal entre otros.

Todavía hay una cierta resistencia a ejercer la opción (la misma podrá ser ejercida hasta la fecha de presentación de las declaraciones juradas)a este régimen, tanto por parte del ciudadano común como los asesores tributarios, hasta que no se conozca todas las reglas del juego.

Habrá que esperar y ver si este régimen cumple el propósito de la simplificación tributaria, de otorgar un dinamismo al ciclo productivo, incentivando al ahorro y otorgando seguridad jurídica al ciudadano.

Lo que debes saber
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